Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
Ignacio Francisco Benítez Ortúzar - Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Section: Delitos imprudentes de homicidios o lesiones
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1. Introducción 2. El problema de la "graduación" de la conducción imprudente 3. La conducción imprudente y resultado de muerte 4. Conducta imprudente y resultado de lesiones 5. El delito de conducción temeraria poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las persona y la materialización del resultado lesivo. art. 383 cp en relación con el art. 381 cp. 5.1. Doctrina prácticamente unánime. Consideración del articulo 18.1.1 CP como un tipo doloso, si bien, la materialización del resultado creado será constitutiva de un delito imprudente 5.2. La solución penológica del art. 383 CP. 5.3. Propuesta interpretativa coherente con el art. 12 CP. Numerus Clausus en el delito imprudente 6. Propuesta de reforma del Código Penal en materia de imprudencia y en delitos contra la seguridad vial 7. Conclusiones

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 12 , 18 , 66 , 127 , 142 , 147 , 149 , 150 , 152 , 181 , 317 , 379 , 380 , 381 , 382 , 383 , 384 , 385 , 617 , 621 , 622
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Resultado de lesiones o muerte como consecuencia de la condución imprudente de vehículo a motor o ciclomotor
1. Introducción Desde una perspectiva político-legislativa, el principal problema que se presenta en materia de tráfico y seguridad vial es el del elevadísimo número de resultados de muerte y de lesiones graves que, semana tras semana, se originan como consecuencia de un inadecuado uso del vehículo a motor o ciclomotor. Especialmente significativo es el número de "accidentes" con estos catastróficos resultados que se producen en fines de semana o en periodos vacacionales, tal y como reiteradamente recuerda la Dirección General de Tráfico. Criminógenamente, parece existir una relación entre estos periodos de asueto (fines de semana, vacaciones) y una mayor "relajación" en la conducción que, como consecuencia de ello, incrementa la cifra de resultados de muerte o lesivos. En cualquier caso, no puede ignorarse que este periodo coincide con un importante incremento del tráfico rodado en las carreteras españolas, si bien, no debe olvidarse que un importante número de incidentes se producen en trayectos cortos, donde la confianza del conductor parece más relajada. Las cifras que arroja la Dirección General de Tráfico, las distintas campañas de sensibilización, la necesidad -obligatoriedad- de mantener los mayores niveles de lucidez en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores y de respetar las normas reglamentarias administrativas en materia de a la seguridad vial no hacen más que afirmar un gravísimo problema social que, se denomine como se denomine, va dirigido a evitar conductas que puedan ocasionar resultados mortales o lesivos, obviamente, no queridos. En definitiva, se trata de evitar acciones u omisiones infractoras del deber de cuidado exigible, creadoras de un riesgo -o que incrementan el existente, socialmente admitido- que se materializa en resultados lesivos contra la vida y la integridad de las personas. Desde esta perspectiva el binomio "conducta imprudente-lesiones o muerte" es indisoluble, respecto del cual el Derecho penal cada vez adquiere un mayor protagonismo. El simple hecho de hablar de delito de "homicidio imprudente" (o incluso de "falta de homicidio imprudente") con ocasión de la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor de forma irrespetuosa con la diligencia debida, implica una estigmatización penal, que no ha sido siempre así concebida. La denominación de "accidente ocasionado con un vehículo a motor o ciclomotor con resultado de muerte o lesiones", o -incluso- la "conducción temeraria con resultado de muerte o lesiones", en el fondo conlleva una cierta identificación con el conductor imprudente que le permite no ser considerado socialmente como delincuente. Una condena de homicidio imprudente o de lesiones imprudentes (o incluso de falta de homicidio imprudente), parece mas apropiada para concluir las funciones de prevención general propias del Derecho penal. Ahora bien, lo afirmado debe siempre interpretarse dentro del absoluto respeto a los principios informadores del Derecho penal en un Estado Democrático de Derecho, especialmente en lo que refiere al Principio de Intervención Mínima, delimitando conductas que efectivamente supongan una clara infracción de las normas de cuidado exigibles al sujeto, en tanto que -no debe obviarse- que se trata de un sector de la actividad social en la que el riesgo socialmente admitido es muy elevado y en la que en muchos casos el resultado producido no mantiene una relación de causalidad y de imputación objetiva con la conducta del agente, influyendo factores externos propios del caso fortuito, en la que además existe una fuerte reglamentación administrativa, y todo un engranaje sancionador administrativo que en muchos casos, solapa la regulación jurídico-penal. De otro lado, qué duda cabe que un vehículo a motor o un ciclomotor puede ser utilizado como instrumento para provocar la muerte o el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o psíquica de otro, en este caso, el ámbito del homicidio doloso (o, en su caso, del asesinato) o de las lesiones dolosas no se ponen en duda. Por otra parte, salvo la llamada conducción homicida-suicida sin resultado de muerte -al margen de estar tipificada expresamente- tampoco presenta dificultad la asunción del dolo eventual respecto de la muerte o lesiones aceptadas con ese tipo de conducción. De hecho, en las más recientes reformas penales en el marco de los delitos contra la seguridad en el Tráfico, el legislador, en lo que podría considerarse una "huida hacia delante" ha ido "objetivizando" las conductas punitivas, en muchos casos al margen del principio de culpabilidad jurídico-penal, tratando paulatinamente de adelantar la frontera penal a conductas en sí mismas imprudentes (o, al menos, "objetivamente imprudentes"), sin que llegue a materializarse un resultado lesivo. Esta fórmula punitiva, que comienza posiblemente con la tipificación de delitos de peligro como la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupe...
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