Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
Juan Carlos Carbonell Mateu - Catedrático de Derecho penal de la Universitat de València (Estudi general) Vocal permanente de la Sección Penal de la C
Section: Valoración político-criminal de los delitos contra la seguridad vial
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1. Efectos de la pena de pérdida del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores 2. La imprudencia 3. Los delitos contra la seguridad vial 3.1. Conducción a velocidad excesiva, bajo la influencia de drogas o alcohol o con tasa de alcohol excesiva 3.1.1. Velocidad excesiva 3.1.2. Exceso de ingesta de alcohol o drogas 3.1.3. Las penas previstas 3.2. Conducción temeraria productora de peligro concreto 3.3. La conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás 3.4. La regla concursal 3.5. La negativa al sometimiento a pruebas de alcoholemia 3.6. Conducción con el permiso suspendido o cancelado 3.7. Creación de grave riesgo para la circulación 4. Valoración global Bibliografía

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 340 , 380 , 381
La reforma del tratamiento penal de la seguridad vial
Entre las reformas que propone el Proyecto de Código Penal, aprobado en Consejo de Ministros y remitido al Parlamento, se encuentra la de los delitos contra la seguridad del tráfico. Al texto se ha llegado, mediante una propuesta de la Sección penal de la Comisión General de Codificación (en adelante CGC) -en realidad, una comisión ad hoc que recibió el encargo de elaborar un texto de propuesta de reforma global del Código Penal de 1995, con la excusa de sus diez años de vigencia- presidida por el magistrado José Jiménez Villarejo, tras múltiples discusiones y consideraciones y tras haber recibido las propuestas de la Dirección General de Tráfico y de la Comisión Especial de Seguridad Vial formada en el Congreso de los Diputados. Naturalmente, también han sido tenidos en cuenta estudios tanto jurídicos como criminológicos, estadísticos, etc. elaborados sobre la materia. A partir de las demandas sociales y políticas, y con plena consciencia de la gravedad de las cifras de accidentes de tráfico y, sobre todo, de muertes de los ciudadanos, que se producen cada fin de semana o cada período vacacional, resulta también necesario no olvidar los principios jurídicos -especialmente los de legalidad, lesividad e intervención mínima- y la relación entre las diferentes clases del Derecho sancionador. A nadie se le oculta la eficacia que puede conseguir un Derecho administrativo sancionador adecuado, con credibilidad entre los ciudadanos usuarios y de rápida ejecución. En ese sentido, la implantación del permiso por puntos, el incremento de la gravedad de las sanciones administrativas y, sobre todo, la consciencia del incremento del control sobre el tráfico viario, han de resultar mucho más importantes que la incorporación de ciertas conductas al Código penal. Sin que esto signifique, por supuesto, olvidar que es este cuerpo punitivo quien ocupa la cúspide del derecho sancionador y dónde sí deben figurar las conductas más intolerables. La propuesta afecta a tres grupos de preceptos: los efectos de la pena de privación del permiso de conducir -que cuando se imponga por un tiempo superior a dos años, serían permanentes-, la regulación de la imprudencia, donde la distinción entre leve y grave comportaría una consecuencia penológica diferente pero nunca su consideración como falta y, lógicamente, la nueva propuesta de regulación del Capítulo IV del Título XVII del Libro II. Veamos cada uno de estos apartados. 1. Efectos de la pena de pérdida del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores Se propone la siguiente redacción del artículo 47.3: Art. 47.3 Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida definitiva de los efectos del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia o porte respectivamente, así como la pri...
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