Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
Lorenzo Morillas Cueva - Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada
Section: Valoración político-criminal de los delitos contra la seguridad vial
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I. Introducción II. ¿Seguridad vial versus derecho penal? III. Una nueva respuesta reformista IV. Propuesta personal a manera de conclusión.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 12 , 221 , 340 , 380
LEY ORGANICA 17/1994, de 23 de Diciembre, sobre Modificacion de Diversos articulos del Codigo penal, con el Fin de Tipificar la Conduccion de Un ciclomotor bajo la Influencia de Bebidas alcoholicas, drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, o con temeridad o con imprudencia. de 23 de Diciembre, sobre Modificacion de Diversos articulos del Codigo penal, con el Fin de Tipificar la Conduccion de Un ciclomotor bajo la Influencia de Bebidas alcoholicas, drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, o con temeridad o con imprudencia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
LEY ORGÁNICA 1/1995, de 13 de Marzo, de Estatuto de autonomía de Ceuta. de 13 de Marzo, de Estatuto de autonomía de Ceuta.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Delitos contra la seguridad del tráfico: Una preocupada reflexión global
I. Introducción Reflexionar sobre los delitos contra la seguridad del tráfico, y más hacerlo en una obra donde se han estudiado con profundidad crítica las diversas variables que nuestra legislación más actual presenta, no es tarea fácil. Y no lo es porque se está ante una de las cuestiones jurídicas y sociales de mayor actualidad, con un índice de siniestralidad elevado, con una concienciación social, al menos en la forma y en las consecuencias, intensa, con unos relevantes seguimientos mediáticos y con una publicidad institucional cada vez más catastrofista que generan la percepción de que la mejor manera de afrontar semejante lastre es el de la dureza sancionatoria generalizada que camina, a pasos agigantados, hacia la estima del conductor, por el mero hecho de serlo, como un enemigo en potencia para el que las presunción de culpabilidad, la objetivización de las normas, el adelantamiento de las fronteras de protección punitiva, el rigor desproporcionado de determinadas penas y sanciones son cuestiones absolutamente normalizadas. Semejante idea puede ser comprensible pero tiene que ser tamizada, como en todos los aspectos de las regulaciones jurídicas, por el respeto a los principios básicos que sustentan el Estado social y democrático de Derecho. Posiblemente lograr un adecuado equilibrio entre ambas variables no es sencillo, como tampoco lo es en otros ámbitos de inquietud social -violencia de género, siniestralidad laboral, terrorismo, delincuencia organizada, etc.-, pero es necesario buscarlo con intensidad, sobre todo desde posiciones ideológicas que han de estar volcadas mucho más hacia políticas preventivas, sociales, solidarias e igualitarias que hacia las fáciles soluciones que da la represión expansionista, en muchas ocasiones de una manifiesta esterilidad, del derecho en general y muy particularmente por su alcance y significación del Derecho Penal en particular. Las coordenadas por las que parecen determinarse las políticas relacionadas con la seguridad vial son las de concienciación más represión, posiblemente volcadas en estas últimas bajo el convencimiento de que los buenos resultados se obtienen en aquellos modelos que tienen sistemas de autoridad más eficaces1. Cánticos que suenan a un renacimiento del retribucionismo más criticable o, al menos, de una no bien entendida prevención general fustigadora de la mayoría de los ciudadanos. Como ha escrito con carácter general Téllez Aguilera existe en la actualidad un alejamiento del bagaje antirretribucionista, que floreció desde finales de los años setenta, por parte de los países de la Unión Europea por influencia de la política criminal americana cada vez más distanciada de los presupuestos preventivos especiales y que, de este modo, se constituye en un neoconservadurismo penal2 proyectado hacia la mayoría de los Códigos de nuestro entorno cultural. Desde semejante perspectiva no es de sorprender que cualquier tipo de modificación se vea sustentada y justificada en referencias comparadas sobre la base de lo bien que ha funcionado en otras estructuras jurídicas. Pero no todas las legislaciones son uniformes ni actúan sobre las mismas realidades viales. Esta heterogeneidad que se desenvuelve sobre diversos modelos de acercamiento de carácter mixto bien con mayor intensidad al Derecho administrativo (por ejemplo el sistema alemán) o bien al Derecho penal (propuesta francesa) hace que los criterios referenciales hayan de hacerse con suma cautela. En todo caso, cierto es, que se trata de una realidad a tener en cuenta pero tanto en sus puntos fuertes como débiles. La propia Unión Europea no es ajena a esta problemática y es especialmente sensible en la búsqueda de propuestas para conseguir una mayor seguridad vial. Muchos han sido los documentos elaborados en este sentido, de los que se pueden destacar tres y de ellos sacar, en síntesis, las conclusiones más sobresalientes y de mayor interés para nuestro estudio: "Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad", desde 2001, "Tercer Programa de acción europeo de seguridad vial" (en adelante Tercer Programa), desde 2003, "Informe sobre el Programa de acción europeo de seguridad vial", 2005. Dichos documentos, sobre todo los dos primeros, se fijan el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas por motivo de accidentes de tráfico en Euro...
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