Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
Jesús Barquín Sanz; Juan De Dios Luna Del Castillo - Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Granada; Profesor titular de Estadística e Investigación Operativa. Un
Section: Contenidos criminológicos
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1. Bases del experimento 1.1. Alcotest 7410 como instrumento para la determinación del grado de impregnación alcohólica de una persona 1.2. Tolerancia y márgenes de error en la prueba del etilómetro 1.3. Composición del grupo, ficha de trabajo y descarte de algunas mediciones 1.4. Tratamiento de la información imprecisa 1.5. Método estadístico 1.6. Individuos y variables A) Descriptiva de los individuos de la muestra B) Diferencia según sexo de las diferentes variables del estudio 2. Resultados de la prueba del etilómetro 2.1. Análisis de la evolución de la concentración de etanol en aire espirado en las dos primeras horas tras la ingesta A) Evolución por tiempo, datos globales B) Evolución temporal, por sexo C) Variables cualitativas D) Variables numéricas E) Análisis multivariante 2.2. Análisis para el desbordamiento de los límites legales de la concentración de etanol en aire espirado, en al menos una de las medidas realizadas A) Análisis para el límite de 0,25 unidades B) Análisis para el límite de 0,15 unidades 3. Percepciones autodeclaradas 3.1. Análisis de la percepción de mareo tras la ingesta de alcohol 3.2. Análisis de la percepción declarada acerca de si la ingesta de alcohol le ha afectado para la conducción 4. Resumen de resultados más relevantes del experimento 4.1. Individuos y variables 4.2. Prueba del etilómetro: evolución temporal 4.3. Prueba del etilómetro: superación de los límites legales 4.4. Percepciones subjetivas 5. Perspectiva jurídica y político-criminal 5.1. Dos ideas inexactas que se suelen tener como ciertas A) Primera suposición infundada: Con dos o tres copas basta normalmente para superar el límite de lo prohibido en el etilómetro B) Segunda suposición infundada: Más del 30% de los conductores fallecidos en accidente manejan el vehículo con tasas de etanol en sangre superiores a las legalmente prohibidas 5.2. Relevancia jurídica, administrativa y penal, de la prueba del etilómetro 6. Reflexiones valorativas

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 379 , 380
REAL DECRETO 2282/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican los artículos 20 y 23 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. de 23 de octubre, por el que se modifican los artículos 20 y 23 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
Seguridad en la conducción tras consumo moderado de bebidas alcohólicas
1. Bases del experimento Para realizar el presente estudio, 119 personas voluntarias de ambos sexos consumieron tres copas de vino junto con algunos alimentos sólidos, reproduciendo las circunstancias de consumo social de una comida o cena ligera, o de unas tapas o raciones, acompañada por dicha moderada cantidad de vino. Tras la ingestión, todos ellos se sometieron a la prueba del etilómetro, a través de mediciones cada 15 ó 30 minutos a lo largo de dos horas. También reportaron sus percepciones subjetivas en cuanto a sensación de mareo y evaluación de si se encontraban en condiciones de conducir un vehículo con seguridad. En el experimento se han reproducido las condiciones reales en que se pone en práctica la prueba del etilómetro con respecto a personas que consumen una cantidad moderada de bebidas alcohólicas conforme a ritos socialmente normalizados. Por ello, para la determinación de la impregnación etílica se han empleado etilómetros de aire espirado de la misma marca y sometidos a exactamente los mismos controles de calibración y revisión a los que recurren las fuerzas y cuerpos de seguridad pública. Todos los datos y mediciones han sido procesados mediante análisis estadístico. Antes de entrar en la descripción y análisis de los resultados, pasamos a detallar las bases del experimento y la metodología empleada; a continuación, justo después del resumen de los resultados y antes de las conclusiones y valoraciones, nos detendremos en algunas cuestiones centrales de naturaleza técnico-jurídica y político- criminal a propósito de la conducción bajo la influencia del alcohol que ayudarán a comprender el alcance del presente experimento. 1.1. Alcotest 7410 como instrumento para la determinación del grado de impregnación alcohólica de una persona En principio, las prestaciones y la seguridad del etilómetro evidencial (Dräger Alcotest 7110) empleado por lo común por las fuerzas y cuerpos de seguridad son superiores a las del etilómetro manual (Dräger Alcotest 7410) que empleamos finalmente para la toma de mediciones. La principal ventaja del etilómetro evidencial, a los efectos de la presente investigación1, habría sido su capacidad para detectar el etanol en boca de manera automática, permitiendo descartar mediciones en las que se produzca la interferencia de etanol volátil procedente de las mucosas y las cavidades del tracto superior del aparato respiratorio e incluso del aparato digestivo con el procedente del aire alveolar. No obstante, la probabilidad de tales interferencias puede ser reducida al niveles inapreciables mediante el sencillo expediente de dejar transcurrir quince minutos desde la última ingesta alcohólica hasta la primera medición2. Después de algunas pruebas preliminares en las que comprobamos que las mediciones realizadas por uno y otro aparato en diversos sujetos y con diversos niveles de impregnación etílica eran básicamente coincidentes, optamos por emplear el etilómetro manual, digital o -en la jerga de los agentes- 'pequeño' (Alcotest 7410), ya que el etilómetro evidencial plantea algunos problemas de agilidad en el uso: es lento (tarda más en ofrecer la lectura y en quedar de nuevo operativo para la siguiente medición) y exige de la persona que realiza la prueba un mayor esfuerzo y concentración, ya que debe espirar por el tubo de manera continua una cantidad superior a dos litros de aire, mientras que, en el caso del etilómetro manual, basta con aproximadamente un litro. 1.2. Tolerancia y márgenes de error en la prueba del etilómetro En nuestra legislación y en nuestra práctica policial y procesal hay dos principales fuentes de tolerancia o de establecimiento de márgenes que dejan una cierta holgura en la real vigencia de las tasas prohibidas de etanolemia de 0,5 y 0,3 g/l. a) La primera es la correspondiente al error técnico admisible en los aparatos de medida actualmente utilizados: los ya mencionados etilómetro digital Dräger Alcotest 7410 y etilómetro evidencial Dräger Alcotest 7110. Ya los respectivos folletos de indicaciones técnicas de estos aparatos advierten sobre tales márgenes de error, establecidos en el apartado 5.1.2 de la norma UNE 26.443 y que, para concentraciones inferiores a 0,40 mg de etanol en aire espirado, consisten en 0,0032 mg/l. La Dirección General de Tráfico así lo ha reconocido en su Instrucción 02/S 61, de 15 de abril de 20023, de modo que sólo los resultados respectivamente superiores a 0,282 mg/l y 0,182 mg/l (o sea 0,29 y 0,19 mg/l, dado que los etilómetros están graduados a intervalos de 0,01 mg/l) son considerados como infracción. En otras palabras y refiriéndonos a la generalidad de los conductores, no superan a efectos prácticos la tasa prohibida quienes arrojan un resultado en el etilómetro de 0,25, 0,26, 0,27 ó 0,28 mg/l4. b) La segunda se refiere al módulo de conversión de etanol en aire espirado a etanol en sangre que es expresamente utilizado por la normativa vige...
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