Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
Dra. Dña .Fátima Pérez Ferrer - Profa. Derecho Penal de la Universidad de Almería
Section: Responsabilidad civil
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1. Los daños producidos en el "hecho de la circulación" 2. Los daños producidos "en vías aptas para la circulación o de uso común" 3. Los daños producidos por vehículo a motor 4. El carácter personal de los daños

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 109 , 120 , 125 , 126 , 379 , 381 , 383 , 1902 , 1903
Código Civil. - Artículos 1094 , 1099 , 1902 , 1903
Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria. de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria.
LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
REAL DECRETO 299/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero. de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 112 , 116
Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. - Artículo 1
El régimen especial aplicable a los daños derivados de la circulación de vehículos a motor. la duplicidad de regulaciones civil y penal sobre imputación y reparación de daños
El presente trabajo pretende ofrecer un análisis general de la problemática jurídico-privada derivada de los daños que traen causa de los accidentes de tráfico, ya que en los últimos años, pocas materias han sido objeto de una producción normativa tan prolífica, -no sólo en el ámbito interno, sino también en el comunitario-, como la que aquí es objeto de estudio. La responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor constituye un complejo sistema cuyo régimen jurídico se encuentra integrado por tres elementos o presupuestos básicos: a) un título de imputación de responsabilidad para los llamados "daños a las personas" basado en la idea de riesgo, que dota al sistema de un carácter fundamentalmente objetivo, pero modulado por dos causas de exoneración de la responsabilidad: la culpa de la víctima, y la fuerza mayor ajena a la conducción ya l funcionamiento del vehículo; b) un sistema de garantías cuya finalidad es asegurar a la víctima la efectiva satisfacción de la indemnización, constituido por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor, y por un Fondo de Garantía -el denominado Consorcio de Compensación de Seguros-; y c) una adaptación del régimen jurídico del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor a la normativa de la Unión Europea, que regula este seguro y los fondos de garantía de forma particularmente minuciosa1. La provisión de un régimen especial para la imputación, valoración y reclamación de los daños derivados de la circulación, tiene su origen en nuestro ordenamiento jurídico en el Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de Uso y Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por RD 632/1968, de 21 de marzo), -el cual introduce un sistema de responsabilidad por riesgo en el ámbito de la circulación de automóviles-, y que es adaptado, más recientemente, a la normativa comunitaria, -y más en concreto, a la aprobación de tres Directivas sobre seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor-, por RD-legislativo de 28 de junio de 1986. Pues bien, a través de esta Ley, la circulación de vehículos a motor ha sido uno de los ámbitos pioneros en la implantación de un sistema objetivo de responsabilidad en nuestro país. Debe insistirse en que el sistema en su conjunto se enmarca dentro de la tendencia general del moderno Derecho de daños, cuyo propósito es la búsqueda de soluciones jurídicas que garanticen a la víctima una efectiva reparación del daño, cuando no existan razones que justifiquen que sea aquella quien haya de soportarlo. Dicho lo anterior, este Texto iniciaba precisamente su articulado afirmando que "el conductor de un vehículo a motor que con motivo de la circulación causare daños corporales o materiales, está obligado a repararlos conforme a lo establecido en esta Ley" (art. 1.1 TRLUCV...
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