Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial (1899)
Fernando González Montes - Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Granada
Section: Procedimiento
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Introducción 1. Algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de los juicios rápidos 1.1. Argumentos a favor de su naturaleza especial 1.2. Argumentos en contra del carácter especial 2. Especialidades procesales en el enjuiciamiento de conductas tipificadas como delitos contra la seguridad del tráfico 2.1. Diligencias extraprocesales realizadas por la policía judicial 2.1.1. Prueba de alcoholemia A) Naturaleza jurídica B) Eficacia del atestado C) Su consideración como prueba preconstituida 2.2. Otras diligencias que puede realizar la policía judicial en el ámbito del proceso abreviado 2.3. Especialidades en el ámbito de los juicios rápidos 2.4. Especial tratamiento del derecho de defensa y de la asistencia letrada al detenido 2.5. Especialidades en la fase previa o de investigación judicial 2.5.1. Como efecto del procesamiento 2.5.2. Con relación a las posibles medidas cautelares que puede adoptar el juez 2.5.3. Medidas tendentes a conseguir la celeridad del proceso 2.6. Especialidades en la ejecución penal 2.7. De nuevo sobre la eficacia probatoria de la prueba de alcoholemia

Constitución Española de 1978. - Artículos 17 , 24
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 14 , 292 , 293 , 520 , 717 , 730 , 741 , 757 , 764 , 765 , 767 , 775 , 777 , 783 , 786 , 794 , 795 , 796 , 797 , 843 , 975 , 989
Especialidades procesales en los juicios penales por hechos de tráfico
Introducción La denominación de esta ponencia, con la que concluyó el I Congreso Nacional sobre delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial, obedece, y trataremos de argumentarlo aunque sea remitiéndonos a conceptos básicos, de seguro conocidos por todos ustedes, a la consideración de que cuando se trata de conductas tipificadas como delitos contra la seguridad del tráfico, nuestro legislador ha querido simplemente introducir en los procesos ordinarios determinadas especialidades procedimentales o, dicho de otra forma, entendemos que no existe regulado en nuestra LECrim. un proceso especial para el enjuiciamiento de hechos contra la seguridad del tráfico. Soy consciente de la discrepancia que mostrarán algunos sobre lo que acabamos de manifestar, dada la existencia en nuestra LECrim. de un proceso en el que dentro de su ámbito se incluyen estas conductas, lo que vendrá a confirmar el carácter polémico de este tema y la inexistencia, en el plano de la doctrina científica, de un criterio unívoco respecto al mismo. Esto nos obliga, aunque sea con la brevedad que el tiempo nos impone, a adentrarnos en el análisis de la naturaleza jurídica de los llamados juicios rápidos. 1. Algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de los juicios rápidos 1.1. Argumentos a favor de su naturaleza especial Desde el punto de vista de la ubicación de su regulación, no cabe duda de que el "procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos" se regula en el Título III del Libro IV de la LECrim, libro éste dedicado a los procedimientos especiales. Abunda en el carácter especial de este proceso, lo manifestado expresamente en la Exposición de Motivos de la L. 38/2002, al señalar que "... se crea un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos", afirmación que se materializa en el propio texto del art. 795 LECrim. al establecer que "Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales..."1. A la vista de lo anterior, se podría sostener que el proceso para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos no es una especialidad del proceso abreviado, tendente a acelerarlo, sino un verdade...
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