La reforma de la regulación legal de la negociación colectiva: estructura y contenido

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. Especial, December 2006

Ignacio García-Perrote - Abogado, Catedrático de Derecho del Trabajo.
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1 · Un diagnóstico compartido por los interlocutores sociales: la adaptación de la negociación colectiva a las necesidades de las empresas y sectores y la mejora de la productividad. 2 · Materiales y fuentes de conocimiento: la conveniencia de un observatorio y de unos datos comunes.3 · La ordenación legal de la negociación colectiva: de la redacción original del estatuto de los trabajadores de 1980 al debate de 2001. 3.1 · El Estatuto de los Trabajadores de 1980: sus artículos 83.2, 84 y 853.2 · La reforma del Estatuto de los Trabajadores de 19943.3 · El Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de 1997: el intento de distribución de materias entre los distintos niveles de negociación y su relativa falta de implementación y el reforzamiento, con todo, del ámbito sectorial estatal. 3.4 · Los intentos de reforma legal de la negociación colectiva por la vía «tripartita» del año 2001.El Informe Bentolilla/Jimeno preconiza la descentralización de la negociación colectiva por los perjuicios que se imputan a una centralización favorecedora de la inflación salarial. Los anteproyectos de reforma del Ministerio de Trabajo.4 · Los acuerdos de negociación colectiva del período 2002 a 2006: un enfoque bipartito sin el gobierno 5 · De la declaración para el diálogo social de 8 de julio de 2004 al acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo de 9 de mayo de 2006 y el real decreto-ley 5/2006, de 9 de junio 6 · El proyecto de ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el anteproyecto del estatuto del trabajador autónomo. 7 · La estructura de la negociación colectiva.8 · Los ámbitos funcionales de los convenios colectivos 9 · La polémica ultractividad.10 · Enunciación de algunos contenidos.10.1 · Estructura salarial y salario10.2 · El tiempo de trabajo: la flexibilidad externa.10.3 · Clasificación profesional 10.4 · Empleo y formación. 10.5 · Seguridad y salud laboral 10.6 · La utilización de los medios informáticos que la empresa pone a disposición de los trabajadores: el uso sindical de dichos medios Previsiones en materia de «sucesión de plantillas».10.8 · Control de legalidad del convenio y solución extrajudicial

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La reforma de la regulación legal de la negociación colectiva: estructura y contenido

1 · Un diagnóstico compartido por los interlocutores sociales: la adaptación de la negociación colectiva a las necesidades de las empresas y sectores y la mejora de la productividad

El debate sobre la reforma de la regulación legal española de la negociación colectiva es ya largo en el tiempo. El debate cuenta con importantes antecedentes, si bien, como se recordará en el presente trabajo, los más recientes se producen en la presente década y concretamente en el año 2001. La regulación legal de la negociación colectiva arranca del texto originario de Ley del Estatuto de los Trabajadores del año 1980 («ET de 1980») y concretamente de su título III. El vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es de 1995 («ET»). Pero, sin descender a detalles aquí improcedentes, sabido es que el título III del ET de 1980 fue fruto de un acuerdo previo entre UGT y CEOE1. En el debate sobre la reforma de la regulación legal de la negociación colectiva que comienza en el presente siglo también se ha intentado, cabe decir que por todos los medios, que hubiera un previo acuerdo entre empresarios y sindicatos, propiciándose así un nuevo ejemplo de «legislación negociada», método de legislar ya arraigado en nuestro sistema de relaciones laborales. Pero uno de los elementos del debate ha estado, precisamente, en si el Gobierno debía intervenir, proponiendo sus propias soluciones legales, en caso de que los interlocutores sociales no alcanzaran un acuerdo. Sin embargo, cuando así estuvo a punto de ocurrir en la anterior legislatura, la iniciativa del gobierno del Partido Popular fue severamente criticada no sólo por los sindicatos, sino también por la CEOE.

Como se verá seguidamente, desde 1980 hasta la actualidad han ocurrido muchas cosas en materia de negociación colectiva. Pero en su gran mayoría han sido iniciativas de la propia autonomía colectiva y las reformas del marco legal han sido sólo parciales y hasta tangenciales, si bien no debe menospreciarse la relativa importancia de las reformas de 1994 y de 1997, por cierto de signo contrario. Y ocurre que el centro del debate está en la reforma de la regulación de la negociación colectiva.

El antecedente más reciente -y relevante- sobre la reforma legal de la negociación colectiva se halla en la importante Declaración para el Diálogo Social sobre «Competitividad, empleo estable y cohesión social», firmada el 8 de julio de 2004 por el Gobierno del Partido Socialista, CC.OO y UGT y CEOE y CEPYME (la «Declaración para el Diálogo Social de 2004» o «la Declaración de 2004»). La Declaración de 2004 establece como objetivo de la reforma de la negociación colectiva el propiciar su «capacidad de adaptación a las necesidades de las empresas y sectores y la mejora de la productividad». Sabido es que la negociación colectiva -y podríamos decir que el ordenamiento jurídico ...

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