Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 225, April 2006
Jesús González Pérez
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I. Introduccion. II. Evolucion legislativa: la ley del suelo de 1956, el texto refundido de 1976 y el texto refundido de 1992: 1. La ley de 12 de mayo de 1956, sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. 2. Normas sobre proceso administrativo de la ley del suelo de 1956: a) Delimitación jurisdiccional y competencia. b) Legitimación activa: la acción pública. c) Actos impugnables y pretensiones de las partes. d) Medida cautelar de suspensión. e) Efectos del proceso. 3. Incidencia de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. El texto refundido de 1976: a) Agotamiento de la vía administrativa. b) Delimitación jurisdiccional. c) Legitimación activa: acción pública. d) Actos recurribles. e) Medidas cautelares y ejecución. 5. Texto refundido de 1992. III. Normas sobre proceso administrativo contenidas en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación urbana: 1. Delimitación de los órdenes jurisdiccionales en materia urbanística: a) Delimitación de los órdenes jurisdiccionales en materia urbanística. b) El artículo 303. c) El artículo 305. 2. Legitimación activa: acción pública: a) La acción pública para la protección de la legalidad urbanística. b) Pretensión procesal: a') Contenido de la pretensión.b') Fundamento de la pretensión. c) Plazo: a') El plazo para ejercitar la acción pública. b') Regla general. c') Plazo para el ejercicio de la acción: a'') Principio general.b'') La reforma de la Ley del Suelo de 1975.c'') Acción pública y actuación frente a obras no legitimadas por licencia. d'') El texto refundido vigente. 3. Actos administrativos y «recurso contencioso-administrativo»: a) El artículo 306. b) Actos de las entidades locales. c) Actos de aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de proyectos de urbanización.
RESUMEN: La Ley del Suelo de 1956, sin duda la de más depurada técnica de todas las publicadas después en España -no en balde tuvo en su elaboración una importancia decisiva Manuel Ballbé-, apareció unos meses antes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de aquel año. Por lo que se estimó oportuno recoger en ella algunas normas procesales que, al menos en el ámbito de su aplicación, supusiesen un avance respecto de nuestro viejo sistema contencioso-administrativo. González Pérez en este trabajo ofrece un resumen de la evolución de aquellas normas en las leyes del suelo posteriores hasta la última estatal vigente, de aplicación en las distintas autonomías por su carácter procesal.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 51
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 21 , 29
Código Civil. - Artículos 1468 , 1469
Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de Octubre, de adaptacion de Planes generales de Ordenacion urbana. de 16 de Octubre, de adaptacion de Planes generales de Ordenacion urbana. - Artículo 185
El proceso administrativo en las leyes del suelo
I. Introduccion. Desde la primera Ley del Suelo, la de 12 de mayo de 1956, las leyes estatales sobre régimen del suelo y ordenación urbana han contenido normas que regulaban algunos aspectos del proceso ad-ministrativo. Así como también algunas sobre procedimiento administrativo que tenían incidencia en aquél, como el determinar los actos que agotaban la vía administrativa, y una serie de medidas que solían calificarse de protección de la legalidad urbanística en el capítulo en que se incluían. Al asumir las Comunidades autónomas la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, respetaron la exclusiva del Estado sobre legislación procesal (art. 149.1.6.ª, CE), y sus leyes del suelo, a diferencia de las estatales, no contenían normas sobre el contencioso-administrativo. Pero sí algunas sobre procedimiento administrativo, bajo el mismo epígrafe de «protección de la legalidad urbanística», relevantes en su proyección procesal. En este trabajo conmemorativo de aquella primera Ley, sin duda la de más depurada técnica legislativa -sería imperdonable no recordar aquí a aquel gran hombre de Derecho que fue Manuel Ballbé que tan honda huella dejó en ella-, pretendo, partiendo de las normas que dedicaba al proceso administrativo y siguiendo su reflejo en las posteriores, hasta qué punto tienen sentido, desde que la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1956 trató de unificar en un solo texto los procesos -todos los procesos- cuya sustanciación y decisión corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como afirmaba en su Exposición de Motivos. Así lo ponía de manifiesto la cláusula derogatoria, al decir que «quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la jurisdicción y procedimiento contenciosoadministrativo, y las reguladoras del procedimiento administrativo, en cuanto se opongan a la presente Ley». Es decir, el texto derogaba: respecto de la regulación de la jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo, todas las disposiciones; respecto del procedimiento administrativo, las disposiciones que se opongan a la Ley. En una palabra, mientras que respecto del proceso administrativo contenía una disposición expresa -derogaba todas las disposiciones vigentes-, respecto del procedimiento administrativo contenía la fórmula general de derogar únicamente las disposiciones que se opusieran a los preceptos de la nueva Ley. II. Evolucion legislativa: la ley del suelo de 1956, el texto refundido de 1976 y el texto refundido de 1992: 1. La ley de 12 de mayo de 1956, sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. En el BOE de 14 de mayo de 1956 se publicaba esta Ley, cuyo capítulo cuarto del Tít...
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