Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-2, April 2000
Lydia Esteva González - Profesora Titular interina de Derecho Internacional Privado Universidad de Alicante
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I. Introducción. II. Génesis y desarrollo del enriquecimiento sin causa como principio general del Derecho. A) Planteamiento. B) El Principio general del Derecho «enriquecimiento injusto» en los sistemas inspirados en el Civil Law. C) El enriquecimiento injusto en el ámbito del Common Law. D) El principio general del Derecho «enriquecimiento injusto» y derecho aplicable. III. El enriquecimiento sin causa como cuasicontrato y cuasidelito. A) El cuasicontrato en los sistemas inspirados en el Civil law y repercusión en la doctrina internacional privatista. B) La noción de cuasicontrato en los sistemas inspirados en el Common law. C) Crisis de la concepción del «cuasicontrato» y proyección en el sector del Derecho aplicable. D) Delimitación respecto de las obligaciones delictuales y Derecho aplicable. IV. El enriquecimiento sin causa como fuente sui generis de las obligaciones. A) La teoría de la condictio y la actio in rem verso. B) Otras concepciones del enriquecimiento sin causa como institución autónoma: la teoría de la causa. C) El enriquecimiento sin causa como fuente sui generis de las obligaciones en la doctrina iusinternacional privatista y su proyección en el artículo 10.9.III del Código Civil español. V. Conclusiones.

Código Civil. - Artículos 1 , 10 , 25 , 44 , 61 , 101 , 141 , 179 , 473 , 482 , 487 , 942 , 1042 , 1043 , 1044 , 1089 , 1152 , 1154 , 1304 , 1312 , 1882 , 1887 , 2041 , 2249 , 2284 , 2285 , 2302 , 2303 , 3125
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN- de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN-
Proyección en el sector del derecho aplicable de las distintas concepciones de enriquecimiento sin causa
I. Introducción. 1. El «enriquecimiento sin causa» es una figura jurídica universal, en el sentido de que es conocida por la mayoría de los Ordenamientos, y desde la antigua Roma hasta la actualidad ha realizado un largo viaje estableciéndose por primera vez en el Código Civil español precisamente a través de la norma de Derecho Internacional Privado (en adelante, Dipr.) del artículo 10.9.III1. No exis-te, sin embargo, un concepto unitario de lo que se entiende por enriquecimiento sin causa y coexisten distintas perspectivas de tratamiento, de tal suerte que su configuración y alcance nos sitúa ante un principio general del Derecho, ante un cuasicontrato, ante un medio procesal (acción) o ante una fuente autónoma y sui generis de las obligaciones. La importancia y la universalidad de la institución objeto de nuestro estudio se refleja no solo en el ingente y autorizado desarrollo doctrinal2 sino también en el hecho de que la mayoría de los Derechos estatales3 -e incluso el Derecho Internacional general4 y el Derecho comunitario5- recurren a la acción de enriquecimiento sin causa o al principio general del Derecho que prohibe el enriquecimiento injusto como medio de corregir un determinado desplazamiento patrimonial indebido, injusto, injusti-ficado o sin causa. El objetivo del presente trabajo es el de mostrar cómo el distinto tratamiento concedido responde, en realidad, a distintas concepciones que se desarrollan temporal y espacialmente, y se proyectan en el sector del Derecho aplicable; pudiendo, en último término, precisar cuál es la concepción reflejada en el artículo 10.9. III de nuestro Código Civil6. 2. Cualquier trabajo nacional y extranjero sobre «enriquecimiento sin causa» invoca la conocida regla de Pomponio «Iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem»7 para a continuación enlazar el origen de la categoría moderna de enriquecimiento sin causa en la regulación romana de las condictiones8. Sin embargo, aquí se emprende una segunda vía divergente: existe doctrina que vincula también el origen del concepto de enriquecimiento sin causa al de cuasicontrato o, aunque esta doctrina es minoritaria, al cuasi-delito, mientras que otros lo vinculan a la teoría de la causa 9. El resultado de toda esta dogmática es, como tendremos ocasión de comprobar, la tensión existente entre principio general, condictio, cuasicontrato y fuente de las obligaciones, con el consiguiente desconcierto que la falta de unanimidad provoca a los estudiosos del tema: todo en el «enriquecimiento sin causa» es objeto de discusión y controversia. 3. Cuando se habla de «enriquecimiento sin causa» la doctrina puede estar refiriéndose a un principio general del Derecho, a un cuasicontrato, o a una fuente autónoma de las obligaciones vinculada a la teoría de la «causa» 10. Sin embargo, reiteradamente hemos tenido ocasión de referimos a concepción que distingue entre principio general del Derecho y fuente sui generis de las obligaciones y que, a mi modo de ver, es sumamente clarificadora11 y que permite afirmar que podríamos estar en presencia de dos conceptos distintos que deberían estar presididos por dos nociones diferentes, v. gr., «enriquecimiento injusto» para hacer referencia al principio general del Derecho y «enriquecimiento sin causa» para rubricar la institución autónoma concebida como fuente de las obligaciones, distinta del contrato y del delito12. 4. La presente exposición se va a centrar en el análisis del posible desarrollo histórico-jurídico de las categorías de enriquecimiento injusto y de enriquecimiento sin causa y la repercusión en el sector del Derecho aplicable de las distintas configuraciones o concepciones existentes, es decir, como principio general del Derecho (II), como fundamento de la técnica cuasicontractual y cuasi-delictual (III), como institución autónoma o fuente de las obligaciones (IV), concepciones presentes no sólo en la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, sino también en los autores españoles y en las construcciones de nuestro T.S. La finalidad de todo ello es la de poder comprender mejor, a través de su evolución y proyección en Dipr., la categoría «enriquecimiento sin causa», objeto de sucesivas y contrastadas interpretaciones que se desarrollan a lo largo del tiempo13. II. Génesis y desarrollo del enriquecimiento sin causa como principio general del Derecho. A) Planteamiento. 5. Cuando se habla del «enriquecimiento sin causa» como principio general del Derecho hay dos formas de entenderlo: la primera, alude a la idea de que esta figura no es otra cosa que un prin-cipio general aplicable como tal con carácter subsidiario. La otra forma de abordar la figura del enriquecimiento sin causa -y que aquí proponemos- consiste en reconocer la virtualidad, por ...
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