Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-3, July 2000
Santiago Álvarez González - Catedrático de Derecho internacional privado
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I. Legislación. A) Normativa vigente. B) Propuestas, proyectos trabajos legislativos. II. Práctica del TJCE y del TPICE

Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias
I. Legislación A) Normativa vigente Actividad de entidades de crédito 1. Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio. DOCE, L, núm. 126, de 26 de mayo de 2000. El contenido sumario de esta importante directiva es el siguiente: Título I: Definiciones y ámbito de aplicación: definiciones; ámbito de aplicación; prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público por empresas que no sean entidades de crédito. Título II: Condiciones de acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio: autorización; capital inicial; responsables de la dirección y localización de la administración central de las entidades de crédito; accionistas y socios; programa de actividades y estructura de la organización; necesidad económica; denegación de la autorización; notificación de la autorización a la Comisión; consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros; sucursales y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro; retirada de la autorización; denominación; participación cualificada en una entidad de crédito; organización y procedimientos de control interno. Título III: Disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios: entidades de crédito; entidades financieras; ejercicio del derecho de establecimiento; ejercicio de la libertad de prestación de servicios; poderes de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Título TV: Relaciones con terceros países: notificación de las filiales de empresas de terceros países y de las condiciones de acceso a los mercados de estos países; sucursales de entidades de crédito que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad; cooperación en materia de supervisión sobre una base consolidada con las autoridades competentes de terceros países. Título V: Principios e instrumentos técnicos de supervisión prudencial: competencia de control del Estado miembro de origen; competencias del Estado miembro de acogida; cooperación en materia de supervisión; verificación sobre el terreno de las sucursales establecidas en otro Estado miembro; intercambios de información y secreto profesional; obligación de las personas encargadas de la auditoria legal de las cuentas anuales y consolidadas; facultad sancionadora de las autoridades competentes; recurso jurisdiccional; Instrumentos técnicos de la supervisión prudencial: fondos propios, coeficiente de solvencia, grandes riesgos, participaciones cualificadas fuera del dominio financiero. Título VI: comité Consultivo Bancario: composición y funciones del Comité consultivo bancario; examen de las condiciones de la autorización; relaciones de observación. Título VII: Poderes de ejecución. Título VIII: Disposiciones transitorias y finales. Consumidores 2. Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2000, por la que se crea un Comité de los consumidores. DOCE, L, núm. 111, de 9 de mayo de 2000. Por la presente Decisión la Comisión crea un Comité de los consumidores compuesto por representantes de organizaciones nacionales y europeas de consumidores. La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier problema relacionado con la protección de los intereses de los consumidores a escala comunitaria. La Decisión se encarga fundamentalmente de señalar la composición y el modo de integrar a los distintos miembros, que lo serán por tres años renovables y sin derecho a remuneración. Firma electrónica 3. Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. DOCE, L, núm. 13, de 19 de enero de 2000. Vid. la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica, en el núm. 32 de la Crónica aparecida en el ADC,...
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