Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LIV, January 2001
María del Carmen Figueroa Navarro - Universidad de Alcalá
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Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Derechos y deberes laborales. Capítulo III. Duración de la relación laboral. Capítulo IV. Promoción. Capítulo V. Causas de suspensión y de extinción de la relación laboral. Capítulo VI. Organización del trabajo. Capítulo VII. Salarios y calendario laboral. Capítulo VIII. Protección de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios. Capítulo IX. Protección de Seguridad Social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 125
Constitución Española de 1978. - Artículo 25
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 49
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículo 132
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO 326/1995, de 3 de Marzo, por el que se regula el Organismo autonomo «trabajo y Prestaciones penitenciarias». de 3 de Marzo, por el que se regula el Organismo autonomo «trabajo y Prestaciones penitenciarias».
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
REAL DECRETO 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario. de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.
Real Decreto 690/1996, de 26 de Abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de Trabajo en beneficio de la Comunidad y arresto de fin de semana. de 26 de Abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de Trabajo en beneficio de la Comunidad y arresto de fin de semana.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria. de 26 de septiembre, general penitenciaria. - Artículo 27
REAL DECRETO 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo.. de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo..
Disposiciones
REAL DECRETO 782/2001, DE 6 DE JULIO, QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS PENADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES LABORALES EN TALLERES PENITENCIARIOS Y LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOMETIDOS A PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
(«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2001) La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 21, encomienda al Gobierno la regulación de dos aspectos diferenciados en relación con los penados: por un lado, le habilita para articular la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, contemplando, además, un marco de protección de Seguridad Social de este colectivo acorde con sus especiales características. Y asimismo, determina que a las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de efectuarse por las contingencias cuya cobertura se establezca, se les aplicarán las bonificaciones generales que se otorguen a favor de los trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral o las que específicamente se fijen para este colectivo. Por otro lado, le habilita para regular la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Asimismo, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 24, apartado cuarto, introduce una nueva disposición adicional trigésima en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por la que se establecen determinadas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por los conceptos de recaudación conjunta, respecto de los pen...
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