Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXI, January 2001
José María Vallejo García-Hevia
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1. El Tribunal del Santo Oficio de la Nueva España: su creación y establecimiento.-2. El Santo Oficio en el distrito de la Audiencia de Guatemala: sus comisarios generales.-3. El obispo de Charcas, Alonso Granero de Avalos, y su visita inquisitorial in itinere por la provincia de Nicaragua (1580-1581).-4. Fray Juan Ramírez, obispo de Guatemala, frente a Felipe Ruiz de Corral, deán y comisario inquisitorial: Inquisición episcopal versus Inquisición apostólica (1608-1609).
La Inquisición en el distrito de la Audiencia de Guatemala (1569-1609)
Este artículo es parte de la aportación del autor al proyecto colectivo de investigación sobre El Gobierno territorial y la Administración económica de las Indias. Dicho proyecto ha sido aprobado y financiado por la Dirección General de Enseñanza Superior de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, del Ministerio de Educación y Cultura del Reino de España. Su número de referencia es PB97-0296-C04-04. 1. El tribunal del santo oficio de la nueva españa: su creación y establecimiento. «El verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicación de los Hereges y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la Santa Fe y Religión Católica a aquellas partes, y que los naturales de ellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores». (Recopilación de Indias, I, 19, 1) La fundación de los Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición de México y de Lima es justificada, de esta manera, por la real cédula de 25 de enero de 1569, que constituye su origen normativo, y el punto de partida de su existencia institucional1. La amenaza luterana, a mediados del siglo XVI, no quedaba ya circunscrita a los territorios europeos de la Monarquía, como lo había evidenciado, desde 1562, el asentamiento de hugonotes en la costa oriental de la Florida, enviados por el almirante de Francia, Gaspar de Coligny, que hizo precisa la cruel expedición de exterminio de Pedro Menéndez de Aviles, entre junio y octubre de 1565; o el extraordinario incremento de los ataques corsarios, y el consiguiente peligro de desembarco y establecimiento de comunidades de herejes extranjeros en las zonas despobladas de las costas americanas. Había actuado en el Nuevo Mundo, hasta entonces, una Inquisición episcopal (de los ordinarios diocesanos) y cuasi episcopal (de los superiores de las Órdenes religiosas, franciscana y dominicana, principalmente), ambas ordinarias, bien por sí misma, o bien acumulada con la apostólica, delegada en esos mismos titulares. Pero, lo cierto es que dicha Inquisición ordinaria, episcopal y cuasi episcopal, en solitario o acumulada con la apostólica, se había mostrado insuficiente para controlar los brotes heréticos que la Reforma protestante propiciaba al otro lado del océano Atlántico, mediante variados y complementarios conductos: emigrantes, predicadores disfrazados o clandestinos, libros, comerciantes, etc.2 Entre agosto y diciembre de 1568, las deliberaciones de una llamada Junta General o Junta Magna, presidida por el cardenal Diego de Espinosa, obispo de Sigüenza e Inquisidor General, e integrada, entre otros consejeros de Estado, Indias y Órdenes, por el licenciado Juan de Ovando, consejero de la Inquisición y visitador, y futuro presidente, del Consejo de Indias, pusieron las bases de una profunda reestructuración de la organización administrativa, civil y eclesiástica, de los dominios americanos. Una de sus piezas más destacadas fue la introducción de la Inquisición apostólica, constituida en un tribunal independiente de la episcopal y cuasi episcopal, en aquel nuevo continente. Y, junto a la reforma administrativa, nuevos hombres para implantarla, que eran nuevos oficiales patrocinados por el poderoso Inquisidor General3: el virrey Francisco de Toledo para el Perú; el virrey Martín Enríquez de Almansa para la Nueva España; el licenciado Servan de Cerezuela para el Santo Oficio de Lima, y el doctor Moya de Contreras para el de México, entre los más significados. El 16 de agosto de 1570 fueron despachadas hasta trece reales cédulas (RR.CC.) y provisiones (RR.PR), cuyo objetivo común era el de poner en marcha el «asiento del Santo Oficio de la Inquisición en la ciudad de México y provincias de la Nueva España, con la provincia de Nicaragua»4. Todas ellas iban señaladas, en su parte posterior, con las rúbricas del Inquisidor General, y de los consejeros de la Suprema, los licenciados Francisco de Soto Salazar5, Juan de Ovando6y Hernando de Vega de Fonseca7. La primera comunicaba al virrey Enríquez el nombramiento del doctor Pedro Moya de Contreras y del licencia-do Juan de Cervantes como nuevos inquisidores apostólicos para la Nueva España, que habían sido designados -según se hacía constar- por el Inquisidor General Espinosa, con el acuerdo del Consejo de la Santa, General y Suprema Inquisición. Por todo lo cual, se impetraba su auxilio, y el de los presidentes y oidores de las Reales Audiencias de México, Guatemala y Nueva Galicia, como representantes que eran de la autoridad real, para que amparasen el libre ejercicio de la jurisdicción inquisitorial. Una jurisdicción que comprendía, en el ámbito civil, los distritos de dichas Audiencias, y, en el eclesiástico, la archidiócesis de México, y los obispados de Oaxaca, Nueva Galicia, Michoacán, Tlaxcala, Yucatán,...
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