Orden de 24 de abril de 2008 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

Diario Oficial de Galicia, May 06, 2008 (Nbr. 86)

3 - Otras Disposiciones - CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
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Orden de 24 de abril de 2008 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

Orden de 24 de abril de 2008 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su disposición transitoria que los colegios profesionales que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley adaptarán sus estatutos a la misma.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense acordó en Asamblea General Extraordinaria la aprobación de los estatutos. Posteriormente fueron comunicados a esta Consellería a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, tal como dispone el artículo 18.1º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Teniendo en cuenta lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos particulares del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense

Título preliminar

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Organización corporativa.

1. Constituye el objeto de estos estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense es una corporación de derecho público, de carácter representativo de la profesión, amparado por la Ley y reconocido por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

El colegio se regirá en lo sucesivo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 7...

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