Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2007, January 2007
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/38177029
Id. vLex: VLEX-38177029
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 517 , 549 , 763
Constitución Española de 1978. - Artículos 15 , 25 , 124
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 20 , 48 , 57 , 76 , 118 , 119 , 132 , 137 , 138 , 139 , 179 , 180 , 215 , 335 , 571 , 580
Código Civil. - Artículos 1 , 158 , 172 , 174
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 229 , 270
Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. - Artículo 15
LEY ORGÁNICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Artículo 14
LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 17 , 320 , 433 , 448 , 520 , 589 , 590 , 614 , 637 , 641 , 650 , 707 , 731 , 764 , 775 , 776 , 779 , 781 , 785 , 786 , 793 , 854 , 862 , 873 , 879 , 880 , 884 , 893 , 989
REAL DECRETO 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Artículos 7 , 18
Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
CIRCULAR 1/2007 sobre criterios interpretativos tras la reforma de la Legislación Penal de Menores de 2006, 26 de noviembre de 2007
CIRCULAR 1/2007 SOBRE CRITERIOS INTERPRETATIVOS TRAS LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PENAL DE MENORES DE 2006 INTRODUCCIÓN Transcurridos mas de cinco años desde la entrada en vigor de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM), se ha producido la primera reforma en profundidad del sistema de justicia juvenil en España, tras la aprobación de la LO 8/2006, de 4 de diciembre. El gran calado de la referida reforma, unido a la experiencia aplicativa acumulada a lo largo de estos años, exige el dictado de una nueva Circular, que manteniendo en lo no expresamente incompatible los criterios sentados en la Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 aborde la exégesis de la nueva regulación y, en lo necesario, se introduzcan pautas interpretativas adicionales. La necesidad de una nueva toma de posición de la Fiscalía General del Estado en relación con la responsabilidad penal de los menores deriva, no sólo de la reseñada reforma 8/2006, sino también de la anterior modificación operada por LO 15/2003 así como de la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley, regulado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. Atendiendo las circunstancias expuestas, el Fiscal de Sala Delegado de Menores, tras oír las sugerencias de las Secciones de Menores de las Fiscalías territoriales, y de conformidad con las previsiones de la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre instrumentación efectiva del principio de unidad de actuación, propuso la elaboración de una Circular que sentase una interpretación uniforme sobre tales novedades. Algunas cuestiones que la reforma introduce son de tal relevancia que quizás exigirían de un spatium deliberandi mas prolongado en el tiempo. No obstante, la necesidad de dotar de pautas unificadas de actuación a las Secciones de Menores de las Fiscalías obliga al sacrificio de tales períodos extendidos de reflexión, sin perjuicio de que las experiencias aplicativas que vayan acumulándose a partir del dictado de la presente Circular puedan justificar en el futuro un replanteamiento de los criterios en ella acuñados, y a salvo la siempre enriquecedora facultad de las Fiscalías de elevar consultas que hagan avanzar en el objetivo de lograr pautas exegéticas sólidas y unificadas. La Fiscalía General del Estado ha considerado prioritario lograr una interpretación uniforme y adecuada de la legislación penal de menores, lo que se refleja en la profusa doctrina emanada de la misma. El protagonismo absoluto del Fiscal en el sistema de Justicia Juvenil y la índole de los intereses en juego exige más que en ninguna otra área un armónico y ordenado cumplimiento del principio de unidad de actuación. En efecto, además de la referida Circular, -y sin necesidad de retrotraernos a fechas anteriores a la publicación de la LORPM- debe reseñarse la Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre, sobre aspectos organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, la Instrucción 1/2000, de 26 de diciembre, sobre la necesaria acomodación a la LORPM de la situación personal de los menores infractores que se hallen cumpliendo condena en centro penitenciario o sujetos a prisión preventiva, la Circular 2/2001, de 28 de junio, sobre incidencia de las Leyes Orgánicas 7 y 9/2000, de 22 de diciembre en el ámbito de la jurisdicción de menores, la Consulta 1/2002, de 24 de octubre, sobre ejecución de sentencias firmes recaídas en la pieza separada de responsabilidad civil tramitada conforme a la LO 5/2000, la Consulta 3/2004, de 26 de noviembre, sobre la posibilidad de adoptar la medida cautelar de alejamiento en el proceso de menores, la Instrucción 3/2004, de 29 de marzo, sobre las consecuencias de la desaparición del Secretario en las Secciones de Menores de Fiscalía, la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, la Consulta 2/2005, de 12 de julio sobre el discutido derecho del menor detenido a entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración en fases previas a la incoación del expediente, y la Consulta 4/2005, de 7 de diciembre, sobre determinadas cuestiones en torno al derecho a la asistencia letrada en el proceso penal de menores. Tras la publicación de la LO 8/2006, de 4 de diciembre se dictó la Instrucción nº 5/2006, de 20 de diciembre, sobre los efectos de la derogación del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prevista por la Ley Orgánica 8/2006, cuyos criterios han sido asumidos por la STS nº 502/2007, de 4 de junio. También dedican apartados específicos a aspectos relacionados con la posición del Fiscal ante el proceso penal de menores la Circular 3/2001, de 21 de diciembre, sobre actuación del Ministerio Fiscal en materia de extranjería, la Instrucc...
If you are already a vLex customer, Access Here