Capítulo III

Administraciones locales y patrimonio histórico (2003)

José María Abad Liceras - Profesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Section: Sumario
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I. La posición de las administraciones locales en la legislación autonómica sobre Patrimonio histórico 1.º Legislación de Andalucía 1.1. Legislación sobre Régimen Local 1.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 1.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 1.2.1.1. Capacidad de intervención en materia de Patrimonio Histórico 1.2.1.2. Derechos de preferente adquisición, capacidad expropiatoria y de intervención 1.2.1.3. Beneficiarios de la utilización de inmuebles culturales 1.2.1.4. Participación en organismos e instituciones vinculadas con el Patrimonio Histórico 1.2.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos 1.2.2.1. Deber de informar a la Comunidad Autónoma 1.2.2.2. Armonización de los planes urbanísticos y la legislación sobre Patrimonio Histórico 1.2.2.3. Posición subordinada de las Corporaciones Locales frente a la Comunidad Autónoma 2.º Legislación de Aragón 2.1. Legislación sobre Régimen Local 2.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 2.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 2.2.1.1. Con relación a los Monumentos de Interés Local 2.2.1.2. Potestad expropiatoria 2.2.1.3. Participación como interesados en determinados procedimientos administrativos 2.2.1.4. Capacidad de aceptar bienes culturales como dación en pago y para ser destinatarios de bienes culturales provenientes de derechos de preferente adquisición 2.2.1.5. Posibilidaddeeximirdel pago de determinadas tasasmunicipales 2.2.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos 2.2.2.1. Deber de suspensión de licencias municipales y su carácter subordinado respecto a las autorizaciones autonómicas 2.2.2.2. El deber de redactar Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos 2.2.2.3. La situación de ruina de los inmuebles culturales 2.2.2.4. Deber de garantizar la protección del Patrimonio Histórico radicadoensu términomunicipal 3.º Legislación de Asturias 3.1. Posición activa de los Ayuntamientos 3.1.1. La participación como interesados o implicados en determinados procedimientos 3.1.2. Facultades de intervención en determinados supuestos 3.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos 3.2.1. Subordinación de la normativa urbanística alalegislación sobrepatrimoniohistórico 3.2.2. Deberes de defensa y vigilancia de los bienes culturales 4.º Legislación de Canarias 4.1. Legislación sobre Administraciones Públicas Canarias 4.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 4.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 4.2.1.1. La adopción de medidas cautelares de protección del Patrimonio Histórico 4.2.1.2. Creación y participación en órganos consultivos 4.2.1.3. La posibilidad de recibir ayudas públicas para rehabilitar bienes culturales 4.2.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos4.2.2.1. Suspensión de los efectos de determinadaslicenciasmunicipales 4.2.2.2. Los catálogos arquitectónicos municipales 4.2.2.3. La situación de ruina de los inmuebles culturales 4.2.2.4. La protección urbanística de los Conjuntos Históricos 4.2.2.5. La conservación del patrimonio etnográfico 5.º Legislación de Cantabria 5.1. Legislación sobre Régimen Local 5.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 5.2.1. Principio de colaboración 5.2.2. Principio de subordinación a la Administración autonómica 5.2.3. Potestadesadministrativasextraordinarias 5.2.4. Potestades de iniciativa en materia de Patrimonio Histórico 5.2.5. Competencias en materia urbanística 5.2.6. Potestades propias de las Administraciones Locales 6.º Legislación de Castilla-La Mancha 6.1. Legislación sobre Régimen Local 6.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 6.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 6.2.2. Posición Pasiva de los Ayuntamientos 7.º Legislación de Castilla y León 7.1. Legislación de Régimen Local 7.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 7.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 7.2.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos 8.º Legislación de Cataluña 8.1. Legislación sobre Régimen Local 8.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 8.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 8.2.1.1. Capacidad de intervención de las Corporaciones Locales en determinadas situaciones referentes al Patrimonio Histórico 8.2.1.2. Legitimación de los Ayuntamientos en supuestos de adquisición preferente de bienes culturales y del ejercicio de la potestad ex propiatoria 8.2.1.3. Capacidad para emitir informes en determinadas situaciones 8.2.1.4. Posibilidad de articular determinados beneficios fiscales en supuestos concretos 8.2.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos 8.2.2.1. Deber de salvaguardar los bienes culturales existentes en su término municipal y de informar a la Comunidad Autónoma situaciones de riesgo para la integri dad de aquellos 8.2.2.2. La suspensión de los efectos de determinadas licencias municipales 8.2.2.3. La protección urbanística de los inmuebles culturales 8.2.2.4. Supuestos de intervenciones arqueológicas o paleontológicas 9.º Legislación de Extremadura 9.1. Posición activa de los Ayuntamientos 9.1.1. Participación de las Corporaciones Locales en determinados procedimientos administrativos y capacidad de intervención subsidiaria, en defecto de la Comunidad Autó noma 9.1.2. Capacidad de intervención urbanística en los Conjuntos Históricos 9.1.3. La demanialidad de los bienes culturales de titularidad local 9.1.4. Facultades en el ámbito arqueológico 9.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos 9.2.1. Carácter prevalente y condicionante de las autorizaciones autonómicas sobre las licencias municipales 9.2.2. La situación de ruina de los inmuebles culturales 9.2.3. La protección urbanística general de inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico extremeño 9.2.4. La protección urbanística especial de los Conjuntos Históricos 9.2.5. Actuaciones en materia arqueológica o paleontológica 10.º Legislación de Galicia 10.1. Legislación sobre Régimen Local 10.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 10.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 10.2.1.1. Legitimación activa de los Ayuntamientos en determinados procedimientos administrativos 10.2.1.2. La demanialidad de los bienes culturales de titularidad municipal 10.2.1.3. Intervención urbanística de las Corporaciones Locales con carácter supletorio 10.2.1.4. Capacidad de suspender determinadas actuaciones sobre bienes culturales 10.2.2. Posición Pasiva de los Ayuntamientos 10.2.2.1. Deberes de carácter genérico de las Corporaciones Locales en materiadepatrimoniohistórico 10.2.2.2. Suspensión de los efectos de determinados tipos de licencias municipales 10.2.2.3. La protección urbanística de los Conjuntos Históricos 10.2.2.4. La protección específica de los bienes inventariados 11.º Legislación de las Islas Baleares 11.1. Legislación sobre Régimen Local 11.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico 11.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos 11.2.1.1. Capacidad de intervenir como interesados en determinados procedimientos administrativos 11.2.1.2. Facultades de suspensión ordinarias y extraordinarias . 11.2.1.3. Capacidad de intervención sobre Conjuntos Históricos y otros bienes culturales 11.2.1.4. Facultades en materia arqueológica 11.2.1.6. Facultades en el ámbito del patrimonio bibliográfico 11.2.2. Posición Pasiva de los Ayuntamientos 11.2.2.1. Deberes urbanísticos de carácter primario o básico 11.2.2.2. La posición prevalente de la Comunidad Autónoma sobre las Corporaciones Locales en el ámbito del Patrimonio Histórico 11.2.2.3. Suspensión de los efectos de determinados tipos de licencias municipales 11.2.2.4. Deber de adaptar los instrumentos urbanísticos a la realidad derivada de situaciones provenientes de la legislación sobre patri monio histórico 11.2.2.5. La situación de ruina de los inmuebles culturales 11.2.2.6. El «uno por ciento cultural» y las obras públicas municipales 11.2.2.7. Medidas especiales aplicables a los Conjuntos Históricos 12.º Legislación de la Comunidad de Madrid . 12.1. Principio general 12.2. Funciones de carácter asesor y consultivo 13.º Legislación del País Vasco 13.1. Posición Activa de los Ayuntamientos 13.1.1. Facultad de intervención como interesados en determinados procedimientos administrativos y de recibir información 13.1.2. Facultades de adopción de medidas de intervención en determinados supuestos 13.1.3. Facultades de intervención en situaciones de ruina inminente y de demolición de inmuebles culturales 13.1.4. La posibilidad de ser destinatarios de bienes culturales 13.2. Posición pasiva de los Ayuntamientos 13.2.1. La necesidad de adaptar los planes urbanísticos a la realidad derivada de la legislación sobre Patrimonio Histórico 13.2.2. El carácter prevalente y condicionante de las autorizaciones autonómicas sobre las licencias municipales 14.º Legislación de la Comunidad Valenciana 14.1. Principio general 14.2. Los Bienes de Relevancia Local II. COmunidades autónomas carentes de legislación sobre Patrimonio Histórico 1.º Legislación de Murcia 2.º Legislación de Navarra 3.º Legislación de la Rioja

Citations:

REAL DECRETO 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

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LEY 6/1994, de 13 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Patrimonio historico, de Promocion sociocultural, de animacion sociocultural, de deposito legal de Libros y de deportes. de 13 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Patrimonio historico, de Promocion sociocultural, de animacion sociocultural, de deposito legal de Libros y de deportes. - Artículo 12

Real Decreto 3040/1983, de 5 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Cultura. de 5 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Cultura.

Ley 3/1987, de 18 de Marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio histórico de las Islas baleares. de 18 de Marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio histórico de las Islas baleares.

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Regimen local de la Region de Murcia. de 25 de agosto, de Regimen local de la Region de Murcia.

LEY 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

LEY 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

LEY 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

LEY 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. - Artículo 44

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporacion Aragonesa de radio y televisión. de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporacion Aragonesa de radio y televisión. - Artículo 73

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Extract:

Capítulo III

I. La posición de las administraciones locales en la legislación autonómica sobre Patrimonio Histórico

1.º Legislación de Andalucía

1.1. Legislación sobre Régimen Local

El Patrimonio Histórico se encuentra presente en diversas referencias contenidas en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Su artículo 10 establece el principio general según el cual, la adquisición de bienes a título oneroso por parte de las Corporaciones Locales se llevará a cabo a través de la fórmula del concurso, como criterio general, admitiéndose, con carácter especial, la utilización del procedimiento negociado en determinados supuestos33. Las cautelas se acrecientan en el supuesto de la enajenación de un bien cultural, en donde deberán cumplirse los requisitos establecidos en la específica normativa reguladora del Patrimonio Histórico, según la remisión expresa hecha a esta legislación por el artículo 16.3 de la propia Ley 7/199934. En todo caso, el artículo 58 prevé que los bienes culturales conformarán un Inventario parcial que se integrará en el Inventario general consolidado que cada Ayuntamiento deberá llevar.

1.2. Legislación sobre Patrimonio Histórico

La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural de Andalucía contiene una extensa regulación de diferentes situaciones en las que se atribuye a las Administraciones Locales un protagonismo más o menos limitado respecto a los bienes culturales existentes en el territorio sobre el que despliegan sus competencias35.

1.2.1. Posición activa de los Ayuntamientos.

1.2.1.1. Capacidad de intervención en materia de Patrimonio Histórico

Partiendo del principio de colaboración interadministrativa, la Ley de 3 de julio de 1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía fija en su artículo 4º.1 la posición que desempeñarán las Administraciones Locales 36. Este precepto permite asignar a los Ayuntamientos un triple conjunto de funciones:

a) Con carácter general y nominado, pese al empleo de conceptos jurídicos indeterminados, deberán "realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, que radiquen en su término municipal".

b) Con carácter general e innominado, el párrafo segundo in fine del propio artículo 4º.1 hace una remisión al conjunto de funciones que la propia Ley 1/1991 o la estatal de 25 de junio de 1985 atribuyan a los Ayuntamientos.

c) Con carácter específico y nominado, las facultades de adoptar las medidas cautelares que estime necesarias para salvaguardar los bienes culturales existentes en su territorio, cuyo interés se encontrarse

amenazado. En esta situación se incardinan, por ejemplo, las ordenes de paralización de actividades que pudiesen ocasionar algún daño irreparable a restos arqueológicos hallados de una forma casual (artículo

50.2). Dentro de esta previsión genérica e inconcreta, sobresale no obstante una particular medida de fomento recogida en el artículo 95.5 de la Ley 1/1991 a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, consistentes en la creación, desde la Junta de Andalucía, de una política de ayudas y subvenciones para apoyar las actuaciones de las Corporaciones Locales en la tarea de conservar las distintas actuaciones a realizar sobre el Patrimonio Histórico andaluz 37.

1.2.1.2. Derechos de preferente adquisición, capacidad expropiatoria y de intervención

Los Ayuntamientos andaluces gozan de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones que se pretendan realizar de los bienes culturales inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (artículo 18, apartados segundo y tercero), aunque con un carácter subsidiario al que también puede ejercitar la Consejería de Cultura (artículo 18.6)38.

1.2.1.3. Beneficiarios de la utilización de inmuebles culturales

También se reconoce a los Ayuntamientos la posibilidad de ser los destinatarios de la cesión del uso y explotación de inmuebles del Patrimonio Histórico pertenecientes a la Junta de Andalucía (artículo

93.1).

1.2.1.4. Participación en organismos e instituciones vinculadas con el Patrimonio Histórico

Por último, las Corporaciones Locales de Andalucía también tienen una destacada participación en diversos organismos previstos por la Ley de 3 de julio de 1991. En concreto, una representación de los mismos se integrará en el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico (artículo 103.2); así como también formarán parte de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico (en el sentido previsto por el artículo 106.2 de la Ley 1/1991), sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones de representantes de las Administraciones Locales afectadas por los asuntos del orden del día que deban debatirse en las mismas (artículo 106.3).

1.2.2. Po...

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