Administraciones locales y patrimonio histórico (2003)
José María Abad Liceras - Profesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Section: Sumario
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I. La regulación del Patrimonio Arquitectónico Histórico: La concurrencia de normas urbanísticas y culturales 1.º Legislación urbanística general aplicable al Patrimonio Arquitectónico Histórico 1.1. Legislación urbanística estatal de aplicación directa 1.2. Legislación urbanística autonómica 1.3. Legislación urbanística estatal de aplicación supletoria 1.3.1. Las normas urbanísticas de aplicación directa 1.3.2. Los Planes Especiales 1.3.3. Los Catálogos 1.3.4. Otros preceptos urbanísticos aplicables al Patrimonio Histórico 2.º Normativa de carácter especial: La legislación sobre Patrimonio Histórico y su articulación con la normativa urbanística 2.1. La necesidad de aplicar las distintas normas jurídicas concurrentes sobre un mismo bien cultural, con base en criterios de coordinación y respeto, atendiendo a sus diferentes causas, funciones y finalidades 2.2. Principio de aplicación preferente de la legislación especial relativa al Patrimonio Histórico, en supuestos de conflicto de normas

Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 46 , 103 , 140
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 9 , 19
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Código Civil. - Artículo 3
Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
Capítulo IV
Capítulo IV
I. La regulación del Patrimonio Arquitectónico Histórico: La concurrencia de normas urbanísticas y culturales En todo inmueble perteneciente al Patrimonio Histórico convergen dos diferentes tipos de normas: 1. En primer lugar, una normativa de carácter general, representada por la legislación urbanística (en donde cobra un singular protagonismo el papel de los Ayuntamientos). 2. En segundo lugar, una normativa de carácter especial representada, principalmente, por la legislación dictada en materia de Patrimonio Histórico (en donde prevalece la intervención de órganos estatales o autonómicos competentes en esa temática). El juego combinado de ambos ordenamientos puede ocasionar en la práctica el nacimiento de auténticas situaciones de conflicto o fricciones difíciles de solucionar, en donde la posición de las Administraciones Locales suele caracterizarse por el ejercicio de sus funciones (fundamentalmente en materia urbanística), junto a la intervención de órganos estatales o autonómicos (competentes en materia de Patrimonio Histórico). Cada una de las Administraciones actuantes desarrollan las competencias que les atribuyen las distintas normas, de una forma concurrente, aunque se detecta la presencia de un criterio de inferioridad o subordinación de la posición jurídica de los Ayuntamientos frente al Estado y a las Comunidades Autónomas. Desde la perspectiva de las Administraciones Locales, la materia urbanística también se encuentra presente entre las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico. No en vano, con anterioridad a la Ley del Suelo de 1956 se consideraba que el urbanismo era una competencia esencialmente municipal, criterio que se siguió manteniendo desde entonces, aunque con un carácter limitado, al atribuir al Estado importantes competencias en la materia, sobre todo, a la hora de la aprobación definitiva de toda clase de Planes urbanísticos. Junto a los precedentes recogidos en diversos preceptos (como el artículo 214 de la Ley del Suelo de 1976), las competencias municipales en materia urbanística se encuentran recogidas, con carácter general, en la legislación sobre régimen local. El principio fundamental se encuentra hoy asumido en el artícu...
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