Anuncio de convocatoria y bases para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2008

Boletín Oficial del Principado de Asturias, May 13, 2008 (Nbr. 110)

IV - Administración Local - DE ALLER

Linked as:



Extract


Anuncio de convocatoria y bases para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2008

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de abril de 2008, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de “actividades deportivas, actividades culturales y celebraciones festivas, actos navideños, iluminación navideña, protección e integración de la juventud”, de acuerdo con las siguientes

Bases

Bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el concejo de Aller para el fomento de actividades deportivas en el año 2008

Artículo 1.—Regulación:

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aller, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de noviembre de 2004, publicada en el BOPA de 26-2-2005.

Artículo 2.—Cuantía máxima de la convocatoria:

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 12.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 452 481 00.

Artículo 3.—Objeto

Constituye objeto de esta subvención el fomento del deporte en el concejo de Aller como baluarte necesario en el desarrollo de cualquier comunidad, incentivando la participación de los alleranos en actividades deportivas de toda índole, favoreciendo el desempeño de sus actuaciones por parte de asociaciones deportivas y clubes deportivos, haciendo especial hincapié en los deportes minoritarios y actividades deportivas tradicionales.

Artículo 4.—Requisitos de los solicitantes:

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.

— Para las personas jurídicas:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Carecer de ánimo de lucro.

En todo caso, tanto las personas físicas como jurídicas deberán:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que hayan obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

Artículo 5.—Cuantía máxima de las subvenciones:

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% del gasto realizado.

Artículo 6.—Órganos competentes:

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Deportes y Participación Ciudadana y para la concesión la Junta de Gobierno Local.

Artículo 7.—Lugar y plazo de presentación:

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud y demás documentos exigidos en esta convocatoria en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el BOPA.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. ...

See the full content of this document


Loading article preview...cerrar