BOC. Boletín Oficial de Canarias, May 13, 2008 (Nbr. 2008/095)
I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
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Id. vLex: VLEX-38253001
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DECRETO 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional.
El ejercicio de las actividades subacuáticas está regulado en el ámbito estatal por el Decreto 2.055/1969, de 25 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. Asimismo, las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas se establecen en la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de diciembre de 1992, por la que se establecen los requisitos, conocimientos y medios mínimos exigibles para la obtención de las titulaciones de buceo profesional, derogada por la Orden de 22 de diciembre de 1995, venía a conferir las atribuciones y a establecer las condiciones para la obtención de los títulos de buceo profesional y de las especialidades subacuáticas profesionales. En este contexto se produce, mediante el Real Decreto 36/1999, de 15 de enero, el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones que en materia de buceo profesional, venía desempeñando la Administración del Estado. En virtud del referido traspaso, la Comunidad Autónoma de Canarias asume en el...
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