Resolución de 21 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 13 de diciembre de 2006)

La Notaría - Nbr. 35-36, December 2006

Gonzalo Freire Barral - Notario de Pobra do Caramiñal
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Summary:

Las anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial no se cancelarán sino por providencia ejecutoria, que ordenará el Juez o Tribunal cuando sea procedente (Cfr. Art. 83 Ley Hipotecaria)

No cabe practicar la cancelación de una anotación preventiva de embargo mediante solicitud privada, siendo necesario dirigirse ante el órgano jurisdiccional que ordenó la anotación, para, en dicha sede jurisdiccional, formular las alegaciones correspondientes.

Original:

Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña M.ª Teresa Barredo Balmaceda contra la negativa del Registrado...

Extract:

Resolución de 21 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 13 de diciembre de 2006)

Comentario

Se presenta en el...

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