La Notaría - Nbr. 35-36, December 2006
Gonzalo Freire Barral - Notario de Pobra do Caramiñal
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/382712
Id. vLex: VLEX-382712
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Las anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial no se cancelarán sino por providencia ejecutoria, que ordenará el Juez o Tribunal cuando sea procedente (Cfr. Art. 83 Ley Hipotecaria)
No cabe practicar la cancelación de una anotación preventiva de embargo mediante solicitud privada, siendo necesario dirigirse ante el órgano jurisdiccional que ordenó la anotación, para, en dicha sede jurisdiccional, formular las alegaciones correspondientes.Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña M.ª Teresa Barredo Balmaceda contra la negativa del Registrado...
Resolución de 21 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 13 de diciembre de 2006)
Comentario
Se presenta en el...
If you are already a vLex customer, Access Here