Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, May 16, 2008 (Nbr. 5132)
Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
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ACUERDO GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
ACUERDO
GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha regulado estas prestaciones enmarcándolas en el ordenamiento jurídico aplicable a las prestaciones económicas de asistencia social y ha establecido un régimen jurídico propio, a partir de la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 9.25 del Estatuto de autonomía de Cataluña, vigente en aquel momento. Esta competencia exclusiva, incluida actualmente en el ámbito material de los servicios sociales, se encuentra regulada en el artículo 166.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, que incluye: .la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.. La Ley establece prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo para situaciones predeterminadas, que se crean por ley, y prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia. El artículo 6.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, en la redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, establece que las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se crean por un acuerdo del Gobierno. Así mismo, el apartado 3 del mismo precepto determina los requisitos que deben contener las normas de creación, tanto las de derecho subjetivo como las de derecho de concurrencia. Los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia se inician, una vez creadas por acuerdo del Gobierno, por Orden de la persona titular del departamento competente y se consideran iniciados de oficio. La concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad, de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, ...
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