Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXVII, January 1997
María José Muñoz García
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1. Precedentes de la codificación mercantil en España. 2. El primer Código de Comercio, proceso de elaboración, entrada en vigor, crítica, ciencia mercantil y objetividad o subjetividad. 3. De la legislación mercantil especial a los proyectos de nuevo Código de Comercio. 4. El segundo Código de Comercio proceso de elaboración, crítica, ciencia mercantil y leyes especiales.

Constitución Española de 1978. - Artículo 258
Consideraciones en torno a la génesis y evolución de la codificación mercantil Española
1. Precedentes de la codificación mercantil en España. Los primeros intentos por codificar la materia del comercio en España comienzan a manifestarse en el siglo XVIII; son muchos los testimonios que se conocen sobre la necesidad que había de llevar a cabo una pronta codificación del Derecho mercantil en toda la Monarquía para poner fin a la complicada legislación que entonces regía: Campomanes en 1775, en los debates abiertos para la reforma de la Junta General de Comercio1, dice que sería a esta institución a la que se debía confiar la elaboración de la balanza de comercio y de la codificación mercantil, e insinúa la oportunidad de establecer una ordenanza general en los juicios de comercio «para evitar la incertidumbre de las leyes mercantiles... estimando de suma importancia fijar reglas invariables de juzgar el consulado o juzgado de mercaderes que decida las causas ocurrentes en hecho de mercadería»2. Jovellanos, en 1784, trata de la necesidad de elaborar dos ordenanzas, una del comercio y otra de la marina, «La ordenanza de la marina debe ser el código de los navieros, capitanes y patrones, pilotos y, en fin, de toda la gente del mar, cuyas obligaciones y derechos son acaso tan ignorados en esta profesión de los que mandan como de los que obedecen... El establecimiento de consulados en los puertos, la formación de otra ordenanza de comercio, el arreglo de los juicios mercantiles y el de un tribunal permanente en la corte, son otros tantos puntos necesarios al complemento de este gran objeto»3. Carlos IV, en 1797, encomienda a la Junta General de Comercio, Moneda y Minas, la larga tarea de estudiar todos los antecedentes útiles para la realización de un Código de Comercio. Y en el Consulado de Cádiz 4, por esas mismas fechas, se realiza un trabajo titulado «Nuevas Ordenanzas» 5, que consta de cuatro tratados y es publicado el 23-12-1800. A comienzos del siglo XIX se van produciendo los prolegómenos de la codificación mercantil, siguiendo el ejemplo del CCo francés: en el Estatuto de Bayona6 se contiene el doble propósito de elaborar un Código mercantil y de establecer tribunales de comercio -el art. 113 dice que «Habrá un sólo CCo para España e Indias» y el art. 114 que «En cada plaza principal de comercio habrá un tribunal y una junta de comercio»-. También será durante el reinado de José Bonaparte cuando se promulguen tres importantes disposiciones de legislación especial mercantil e industrial: el Real Decreto de 14-10-1809, para el establecimiento y organización de los tribunales de comercio7; el Real Decreto de 14-10-1809, sobre creación de una Bolsa de Comercio en Madrid8, y el Real Decreto de 16-9-1811, por el que se establecen patentes de invención sobre los descubrimientos o mejoras útiles a la industria y agricultura9, que «ponen de relieve en qué medida era propósito del Gobierno josefino dotar a España de un moderno marco jurídico institucional... Es poco probable que tales disposiciones hayan servido de modelo en la evolución legislativa posterior, a pesar de que, entre unas y otras, la semejanza es grande. La ruptura se pretende absoluta. Pero el interés de las mismas como antecedente está fuera de duda» 10. Posteriormente, a partir del artículo 258 de la Constitución de 1812 -«El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes»-, se crea una Comisión especial para elaborar el CCo, pero no se lleva a cabo la tarea; durante el trienio liberal «volvió a designarse una Comisión, de cuyos trabajos, si los hizo, no hemos encontrado rastro alguno» 11. Por lo tanto, ni los prolegómenos legales ni ninguno de los intentos y declaraciones prospera, si bien «es cierto que demuestran que existía una conciencia general sobre la conveniencia de la codificación mercantil»12, como se pone de manifies...
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