Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXVII, January 1997
José Orlandis
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1. El habeas corpus visigodo. 2. Las garantías del canon 75 del IV concilio toledano. 3. La amnistía a los rebeldes de la narbonense. 4. La extensión conciliar de la amnistía. 5. La vigencia real de las garantías procesales.
El canon 2 del XIII concilio de toledo en su contexto histórico
1. El habeas corpus visigodo El canon segundo del XIII Concilio de Toledo, reunido durante el reinado de Ervigio, el 4 de noviembre del año 683, puede ser considerado como uno de los primeros y más venerables jalones de la historia del constitucionalismo español1. Ese canon fue promulgado hace más de trece siglos, en el marco de la primera España que existió como entidad nacional con propia e indiscutible personalidad. Si los visigodos -como escribió Abadal- construyeron España y la dejaron como su gran legado a la posteridad, también ellos imprimieron en la legislación de aquel primer reino hispánico, junto con la influencia romano-vulgar, una nota de respeto formal a un orden jurídico en el que se incluía la salvaguardia de ciertos derechos de la persona que sería vano buscar en cualquier otra legislación contemporánea 2. Es indudable -y acerca de ello se ha insistido mil veces- que existió una h...
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