Nueva Fiscalidad - Nbr. 6-2007, June 2007
Esteban Quintana Ferrer - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Girona
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I.- Introducción. II.- La Financiación Autonómica en la Constitución Española. III.- La Financiación en el Estatuto de Cataluña. 1.- La financiación en la propuesta de Estatuto aprobado por el Parlamento catalán. 3.2.- La financiación en el estatuto definitivamente aprobado por las cortes generales. IV.- Reflexión final.

Constitución Española de 1978. - Artículos 133 , 137 , 138 , 139 , 145 , 147 , 149 , 156 , 157 , 158
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas
La Financiación de la Generalitat en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña
La Financiación de la Generalitat en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Conferencia pronunciada en el Seminario "MODELOS DE FINANCIACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES EN LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA", celebrado en la Universidad Pablo Olavide, Sevilla, 27-28 de noviembre de 2006. I. Introducción La financiación autonómica ha reaparecido en fechas recientes con fuerza inusitada en los foros públicos de debate. No es nueva, desde luego, la temática, ni lo son los principales argumentos esgrimidos en el análisis de la misma. El proceso de maduración de convivencia democrática que hemos vivido a lo largo de todos estos años sigue teniendo un elemento pendiente: el modelo de organización territorial del Estado, que ha sido, y me temo que seguirá siendo, un elemento recurrente de conflicto político. Y dentro de él, claro está, la financiación de las Comunidades Autónomas ha ocupado y sigue ocupando una posición central. En la búsqueda continua de normas de convivencia aceptables por todos, se han iniciado distintos procesos de reformas estatutarias. Entre ellas, sin duda, la propuesta aprobada por el parlamento catalán el 30 de septiembre de 2005, y posteriormente por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por su contenido ambicioso y no exento de controversia, ha generado una expectación inusitada, a la vez que un enrarecimiento de la vida política y social de nuestro país. Desde luego, muchas son las perspectivas de análisis del texto presentado en las Cortes Generales y posteriormente aprobado por las mismas. La política, sin duda, ocupa irremediablemente el papel protagonista, pero yo voy a intentar abstraerme de la misma para concentrar mis esfuerzos en destacar los elementos más relevantes que, desde un estudio estrictamente jurídicoconstitucional, se deducen a mi entender del texto definitivo. El régimen de financiación de la Generalitat, contenido en el título VI del texto, constituye, obviamente, una pieza, sin duda crucial, dentro del conjunto de regulaciones propias de un Estatuto de Autonomía, que debe examinarse conjuntamente con el resto. Creo, por ello, que es imprescindible efectuar unas breves consideraciones previas sobre distintos elementos ajenos a la financiación que nos sirven para situar el contexto la misma y entenderla mejor. El marco político de relación entre la Generalitat y el Estado (art. 3) está basado no sólo en los principios constitucionales de lealtad institucional mutua y de autonomía, sino también en otros, que adquieren, como veremos, especial relevancia en materia de financiación. Entre estos principios, en la propuesta de Estatuto se hacía mención a los principios de plurinacionalidad del Estado y de bilateralidad, aunque en el texto definitivo se ha eliminado el primero de ellos y se ha añadido el principio de multilateralidad. A estos principios se une, en segundo lugar, el fundamento del autogobierno de Cataluña ...
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