Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXV, January 2005
Regina M Pérez Marcos
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I. Introducción: La ciencia penitenciaria en el siglo XVI.-II. Vida y obra de Tomás Cerdán de Tallada (1533-1614).-III. El sistema carcelario en el siglo XVI. La cárcel de Valencia.-IV. El contenido de La Visita de la cárcel, y de los presos: en la cual se tratan largamente sus cosas, y casos de prisión, así en causas civiles, como criminales; según el derecho Divino, Natural, Canónico, Civil y Leyes de Partida, y Fueros de los reinos de Aragón, y de Valencia. Compuesta por el Doctor Thomás Cerdán de Tallada, abogado de presos, natural de la ciudad de Xativa del dicho Reyno de Valencia. IV.1. Aspectos formales de la obra: Estructura y contenido. IV.2. Propósito, objetivo y finalidad. IV.3. El tratado carcelario que contiene La Visita... IV.3.a) La cárcel. IV.3.b) Los presos y su asistencia. IV.3.c) Las causas de encarcelamiento. IV.3.d) Las condenas.-V. Significación del autor y de la obra.
Tomás Cerdán de Tallada, el primer tratadista de derecho penitenciario
I. Introducción: la ciencia penitenciaria en el siglo XVI. La ciencia penitenciaria surge en el siglo XVI, como parte del derecho penal, gracias a la aportación de las obras de Bernardino Sandoval, maestreescuela de la catedral primada de Toledo y autor del Tratado del cuidado que se debe tener con los presos pobres, editado por primera vez en 1564 1; y Tomás Cerdán de Tallada que, con La Visita de la cárcel y de los presos editada por vez primera en Valencia, en 1574 2 entonó, dentro del panorama español, una de las escasas y aisladas voces de tratadistas que abordaron la ciencia penitenciaria en sus orígenes 3. Otras obras, que pese a su inferior calado contribuyeron al desarrollo de esta rama del derecho penal en sus momentos incipientes, fueron la de Cristóbal de Chaves, procurador de la Audiencia de Sevilla, autor de la Relación de las cosas de la cárcel de Sevilla y su trato 4; Pedro de León, jesuita que atendió espiritualmente a los presos de la misma cárcel sevillana durante 38 años y redactó un Compendio de algunas experiencias en los ministerios de que usa la Compañía de Jesús 5; Cristóbal Pérez de Herrera, humanista, político y poeta que ejerció como médico de la cárcel Real de Madrid y de la de Valladolid, autor de Amparo de los verdaderos pobres y reducción de los fingidos editada en 1598 6. La mayoría de estas obras nacen de la preocupación por el hombre, el culto al trabajo, al espíritu productivo y al utilitarismo suscitados por el ideario erasmista vertido principalmente en la obra precursora de Juan Luis Vives (1494- 1540) De subventione pauperum sive de humanis nec essitatibus 7 y reflejado en el interés especial que por la asistencia de los pobres y los indigentes, en conexión con la sensibilidad caritativa. Los pensadores y las obras que se alinean dentro de esta corriente en España forman un grupo aparte que, pese a su difícil calificación como conjunto homogéneo, permite, en cualquier caso, identificar en el siglo XVI una doctrina formulada en todos sus extremos acerca de la vida en las principales cárceles, en la que se apuntan ya las dos concepciones históricas tradicionales de la institución carcelaria. O bien, la consideración predominante de que la cárcel es un reducto en el que recogía a los detenidos a la espera de juicio, o bien, su consideración marginal como instrumento punitivo 8. En ningún caso se contempla la cárcel como hoy en día, como un lugar en el que el delincuente cumple su condena y en que se procura su reinserción en la sociedad, una vez cumplida 9. El enfoque que se daba en la Edad Moderna al problema carcelario se sustentaba sobre la consideración de lugar donde el preso había de permanecer a la espera de juicio, y donde podía conseguirse todo por dinero, por que el oro abría puertas, quitaba grillos y proporcionaba comodidades. Del breve elenco de obras reseñadas destaca de manera singular la Visita... de Tomás Cerdán de Tallada 10, que constituye algo más que una descripción del estado de la cárcel de la Audiencia valenciana, que conocía bien por su trabajo como magistrado. En ella aborda una interpretación del derecho penitenciario, de la ley, y de los instrumentos jurídicos que la conformaban conjugando varios tipos de derecho e introduciendo en todo ello una gran complejidad. Sin limitarse a la descripción de la vida de la cárcel valenciana, Cerdán realiza un tratado en el que fija, recoge y sistematiza la materia de los presos y de la cárcel, desasistida hasta entonces y sometida a una peligrosa variedad, incluso por parte del propio Rey 11. Su análisis va más allá de un impulso de beneficencia y apunta hacia la centralización de una rama del derecho fundamental para el absolutismo monárquico, partiendo de la base de la patente contradicción que suponía que un sistema penal como el del siglo XVI, concebido como un gran aparato represor, careciera de un correlativo sistema carcelario sistematizado, invariable y regulado de modo acorde con la eficacia y el orden. Tal vez por que abarcaba un más amplio espectro, la obra jurídica de Cerdán de Tallada tuvo una gran difusión y adquirió fama en su tiempo, que le valió la benevolencia de la realeza, siendo honrado por Felipe II y Felipe III, que le protegieron abiertamente, lo que también le...
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