La costumbre y el derecho municipal en los ayuntamientos constitucionales (1876-1924)

Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXV, January 2005

Carlos Merchón Fernández
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1. La costumbre y el derecho municipal con anterioridad al Estatuto Municipal (1924).-2. Estudio sectorial de algunos aspectos del ámbito competencial de los ayuntamientos en la Restauración: 2.1 Normas urbanísticas; 2.2 Locales; 2.3 Pastos; 2.4 Roturación; 2.5 Caza y Pesca; 2.6 Labores de policía; 2.7 Ferias y merca -dos; 2.8 Fiestas patronales; 2.9 Entrada en heredades ajenas; 2.10 Suspensión de Sesiones Ordinarias del Ayuntamiento; 2.11 Arrendamiento o venta de bienes o derechos municipales. Derechos de consumo; 2.12 Seguridad ciudadana.-3. Ordenanzas municipales: 3.1 Aspectos generales; 3.2 Regulación de las Ordenanzas Municipales; 3.3 Municipalización de los servicios.

Citations:

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La costumbre y el derecho municipal en los ayuntamientos constitucionales (1876-1924)

1. La costumbre y el derecho municipal con anterioridad al estatuto municipal (1924).

Nadie que sea medianamente conocedor de la historia de la Administración duda hoy en día de la determinante importancia del elemento histórico de la misma, hasta el punto de que no pocos historiadores y administrativistas afirman con toda contundencia hoy que la Administración no es producto lógico, sino histórico, y que incluso la actual debe considerarse básicamente como una etapa evolutiva más de un proceso pluricentenario que la condiciona sustancialmente, ya que sin antecedentes históricos ninguna Administración podría en ningún caso haber adoptado las formas concretas actuales.

En este sentido, no ha sido estudiado, al menos hasta ahora y de forma monográfica, un aspecto concreto del municipalismo histórico en el periodo de la Restauración como es la Costumbre y su relación con el derecho municipal de la época, justamente en el momento en que el caciquismo local, la decadencia económica y el pesimismo nacional abocaban a urgentes reformas en el ámbito del régimen local.

Efectivamente, existen estudios recientes sobre la reforma de la Administración Local española a principios del siglo XX como el de Tusell o clásicos como el de Gascón y Marín, coetáneo a la época, ya que se publica en 1909 en París, o el de Sánchez de Toca en relación al municipalismo de la época y el problema de regionalismo; de igual forma el de Royo Villanova sobre descentralización y regionalismo publicado en 1901 con prólogo de Costa, o los conocidísimos «Escritos municipalistas y de la vida local», coetáneos al periodo de Adolfo Posada, o el no menos clásico de Jordana de Pozas sobre Derecho municipal, etc., pero ninguno sobre su relación con la costumbre.

Pues bien, a la luz de las numerosas actas de sesiones de ayuntamientos consultadas, se infiere claramente de las mismas que dichas actas no tienen formalmente el carácter de norma, cuestión que por otra parte ni la Constitución de 1876 ni la ley municipal de 1877 ni el resto de normativa municipalista del período reconoce, cosa que realmente no podía ser de otra forma, toda vez que una sesión corporativa no tiene por qué buscar tomas de decisiones generales o plenamente normativas, sin perjuicio de que existan determinadas decisiones corporativas cuyo contenido tiene auténtica fuerza normativa en tanto en cuanto va encaminado a imponer una conducta 1.

Es fácilmente predicable en estos casos que al menos materialmente resulta algo muy similar a la norma positiva (a pesar de su origen consuetudinario), siempre y cuando a tales decisiones se les añada la característica de generalidad, en cuyo caso no existe diferencia alguna con cualquier otra regulación formalmente promulgada en materia municipalista.

La diferencia en este sentido entre las ordenanzas municipales de la época y las actas de sesiones de cualquier ayuntamiento apenas es perceptible, cuestión que no debe sorprendernos porque el predominio de las concepción liberal de la época basado en la mínima intervención estatal impedía una producción normativa elevada.

Ello, no obstante, se puede apreciar en numerosas ordenanzas municipales consultadas que éstas resultan bastante completas en un buen número de temas, sin perjuicio de que sorprendentemente en alguna de ellas observamos una abstracción tal que las aleja de la realidad cotidiana municipal, mientras que se observa paralelamente una mayor conexión práctica en otro tipo de actos administrativos, básicame...

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