Appeal nº 69/2006, Reporting Judge MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
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El porcentaje o relación entre las frecuencias pedidas por cada Comunidad Autónoma y las que le han sido concedidas no constituye, en ningún caso, el dato esencial para ver si el reparto de frecuencias entre todas ha sido discriminatorio o no. Bastaría que cualquiera de ellas solicitase un número desproporcionadamente elevado respecto de las frecuencias asignables técnicamente para que su porcentaje disminuyera en esa misma proporción y pudiera, por lo tanto, aducir el agravio comparativo. Por otro lado y en cuanto a la denunciada falta de motivación del Anexo contenido en el Real Decreto, el TS señala que el contenido del expediente administrativo permite deducir cuáles han sido, dentro de este complejo proceso, los criterios de planificación radioeléctrica utilizados y por qué las aspiraciones de algunas de las Comunidades Autónomas solicitantes no pudieron ser aceptadas en su integridad.

REAL DECRETO 1388/1997, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba un incremento de Frecuencias para gestion indirecta de Emisoras, dentro del Plan tecnico nacional de Radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de Frecuencia. de 5 de Septiembre, por el que se aprueba un incremento de Frecuencias para gestion indirecta de Emisoras, dentro del Plan tecnico nacional de Radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de Frecuencia.
Real Decreto 169/1989, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Plan tecnico nacional de Radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de Frecuencia. de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Plan tecnico nacional de Radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de Frecuencia.
REAL DECRETO 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno. - Artículo 24
Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 20, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 69/2006 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en ondas métricas de modulación de frecuencia; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Comunidad de Madrid interpuso ante esta Sala, con fecha 17 de noviembre de 2006, el recurso contencioso-administrativo número 96/2006 contra el Real Decreto número 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en ondas métricas de modulación de frecuencia.Segundo.- En su escrito de demanda, de 24 de mayo de 2007, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que se declare la nulidad del Real Decreto 439/2004 por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional, por lo que a la Comunidad de Madrid se refiere".Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 13 de julio de 2007...
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