Appeal nº 353/2007, Reporting Judge MARIA LUISA APARICIO CARRIL
Case Law No.1/2008
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Id. vLex: VLEX-38458650
"FALTA CONTRA LAS PERSONAS. ABSOLUCIÓN. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. No puede prosperar la alegación de que se ha valorado erróneamente la prueba practicada. En todo caso, siguiendo la doctrina establecida en la sentencia del Pleno de T.C. 167/2002 de 15 de septiembre en la que se establece que ""en caso de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ""ad quem"" revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción"", en el supuesto que se examina en ningún caso podría prosperar el recurso de apelación vista la declaración de los implicados en los hechos. En primera instancia se absuelve a María Luisa de la falta por la que fue acusada, con costas de oficio. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Everardo, con costas de oficio."
Acusado
Absolución penal
Contra las personas
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª nº 1/2008, of January 16, 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ªROLLO Nº 353/2007JUICIO DE FALTAS Nº 1056/2006JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRIDSENTENCIA Nº 1/08 AUDIENCIA PROVINCIALIlma. Sra. Magistrada de la Sección 7ªDª. Mª Luisa Aparicio CarrilEn Madrid a, dieciséis de enero de dos mil ocho.La Ilma. Sra. Magistr...
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