Appeal nº 4296/2006, Reporting Judge ANTONIO MARTI GARCIA
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COLEGIOS PROFESONALES. La valoración de la prueba constituye un aspecto que no puede revisarse en casación, salvo que el Tribunal de instancia al efectuar la valoración de la prueba, incurra en patente y manifiesta falta de lógica o de racionalidad, o su juicio resultase arbitrario y contrario a las reglas de la prueba tasada, circunstancias todas ellas ausentes en el presente caso. Se desestima la casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 54 , 68 , 71
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 329
Constitución Española de 1978. - Artículos 23 , 24
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 88
REAL DECRETO 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista. de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista. - Artículos 1 , 3
Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se regula la Formacion medica especializada y la Obtencion del Titulo de Medico especialista. de 11 de Enero, por el que se regula la Formacion medica especializada y la Obtencion del Titulo de Medico especialista.
REAL DECRETO 1479/1999, de 17 de septiembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Alexandru Buligan. de 17 de septiembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Alexandru Buligan.
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Recurrido
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 19, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4296/2006, interpuesto por doña Milagros, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Pereita, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 1206/2003, formulado por la hoy recurrente contra la Resolución de 26 de junio de 2003 del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictada por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, desestimatoria de la solicitud de concesión del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas; confirmada en reposición por Resolución de 26 de mayo de 2004, del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación de la Ministra del Departamento.Siendo parte recurrida la Administración del Estado, que actúa representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito de 17 de noviembre de 2003, doña Milagros interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de junio de 2003 del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictada por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, desestimatoria de la solicitud de concesión del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas; confirmada en reposición por Resolución de 26 de mayo de 2004, del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación de la Ministra del Departamento, y tras los trámites pertinentes el citado recurso contencioso- administrativo terminó por Sentencia de 31 de mayo de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimando el recurso interpuesto por el procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Pereita, actuando en nombre y representación de Doña Milagros, contra la resolución de 26 de junio de 2003 dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Pediatría, posteriormente confirmada en reposición por resolución de 26 de mayo de 2004, procede confirmar las resoluciones impugnadas, sin hacer expresa condena en costas".SEGUNDO.- Una vez notificada la sentencia, la parte recurrente manifiesta su intención de i...
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