Appeal nº 199/2006, Reporting Judge FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
Case Law No.571/2007
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Id. vLex: VLEX-38460350
DELITO DE LESIONES. Quien recibe las declaraciones es quien se encuentra en situación de valorarlas (en este caso, de acusado, víctima, pues ningún otro testigo que pudiere haber estado presente en el momento de los hechos declaró), en función de las circunstancias que percibe en quienes las emiten y que solamente se podrá hacer deducciones diferentes cuando el error del Juzgado sentenciador resulte patente por medio de otras pruebas fehacientes, algo que no ocurre en el presente caso en el que resulta evidente, a tenor de las mismas, la agresión del acusado, sin que haya razones para dudar de la versión de la víctima, frente a las diversas dudas, inconcreciones y contradicciones del acusado. Se desestima el recurso de apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 243 , 245
En relación con las lesiones
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª nº 571/2007, of December 14, 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRIDSENTENCIA: 00571/2007 Fecha:14 DE DICIEMBRE DE 2007Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2006 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-Ponente: ILMO. SR. D.FRANCISCO MOYA HURTADOImpugnante:MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTAPROCURADOR:D.JORGE DELEITO GARCIAImp...
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