Appeal nº 369/2007, Reporting Judge JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
Case Law No.599/2007
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Id. vLex: VLEX-38460477
JUICIO MONITORIO. Era la imposible admisión de una reconvención planteada por el demandado, porque excedía de las posibilidades de sustentarse en el juicio verbal. Si bien se admitió a trámite la petición inicial de juicio monitorio, se impugnó la certificación del saldo deudor que se limita a expresar ese saldo pero sin explicar el resultado de la operación por más que sea unilateral. Esta operación exige ofrecer los datos en base a las que se extrae la suma reclamada. Si no se fijan los adeudos periódicos o no de acuerdo con unas fechas, conceptos, imputación de intereses, clases de los mismos y su reflejo en un extracto que permita conocer su elaboración, decae el propio concepto de liquidez porque se desconoce cómo se ha liquidado. Como el documento es insuficiente para poder apreciar el proceso originario de la deuda que se liquida debe desestimarse la demanda. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 218 , 250 , 252 , 394 , 406 , 438 , 818
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Apelante
Apelado
Proceso monitorio
Iniciación del proceso
Acreditación de la deuda
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª nº 599/2007, of December 27, 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRIDSENTENCIA: 00599/2007 Fecha: 27 de Diciembre de 2007Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 369/2007Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZApelante y demandado : D. LucioPROCURADOR: Dª. SONIA LÓPEZ CABALLEROApelada y demandante: La Entidad <<BANCO CETELEM, S.A>>PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO (a efectos de notificación)Autos: MONITORIO 295/2006Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE LEGANÉS...
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