Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LVIII-2, May 2005
Massimo Donini - Universitá di Modena e Reggio Emilia
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I. El fenómeno de la expansión mundial del poder judicial.-II. Espacios para una legítima política interpretativa del juez a la luz de los principios constitucionales.-III. La experiencia italiana de reinterpretación del Código penal de modo conforme a la Constitución.-IV. El principio de subsidiariedad entre competencia del poder político y el papel del juez.-V. Derecho penal y democracia: antinomias y convergencias de una relación difícil

Constitución Española de 1978. - Artículos 3 , 13 , 25 , 27
Jueces y democracia. El papel de la magistratura y democracia penal. El uso judicial del derecho penal de los principios
Massimo Donini 1
1. El fenómeno de la expansión mundial del poder judicial . El poder judicial ha conocido, en los últimos lustros, aquello que ha sido adecuadamente definido como una expansión global 2. Se trata de un fenómeno que, por definición, expresa una crisis de la legalidad como modelo «fuerte» de solución preconstituida de los conflictos. En el origen de tal fenómeno existen tres causas o al menos tres factores desencadenantes. El primero es la pérdida de poder soberano de los Estados y de la misma «ley», en un contexto de globalización, por un lado, y de privatización y particularización, por el otro, de las decisiones político-económicas. El segundo es el desarrollo del derecho de los principios de la Carta constitucional y de los actos supranacionales, que se superponen y se sustituyen al gobierno de las «reglas» parlamentarias. El tercero está dado por la conciencia colectiva de la importancia cada vez mayor del derecho aplicado, de la law in action respecto del derecho escrito. Con relación a la pérdida de soberanía de los Estados se aprecia que la ley está actualmente más condicionada, en su contenido, a decisiones adoptadas extramuros del Parlamento que la aprueba: sean esas fuentes transnacionales (por ejemplo, el derecho comunitario para Europa), o bien se trate de acuerdos internacionales, decisiones político-económicas externas, las que producen fuertes consecuencias en la legislación de los Estados nacionales, etc., o se trate incluso, de decisiones de grupos de presión, lobbies, empresas, que «contratan» fuera del Parlamento el «estatuto penal» que los proteja; o se trate ya de fuentes jurídicas subordinadas a la ley, pero muy importantes para dotarlas de contenido. Es verdad, entonces, y con relación al derecho penal en particular, que sobre todo ello domina el ordenamiento jurídico general: si se quiere conocer la licitud de una conducta, con la excepción de pocos delitos naturales en que resulta claro para todos que se trata de actos delictivos, es más prudente consultar primero el ordenamiento jurídico extrapenal: quien parte por ...
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