Consecuencias jurídicas en el ámbito de la responsabilidad penal por el producto, en especial en los delitos de fraude alimentario

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LVIII-1, January 2005

Sara Aguado López - Prof. Asociada de Derecho Penal de la Universitat de Valéncia
Permanent Link: http://vlex.com/vid/385067
Id. vLex: VLEX-385067

Previous | Nbr. LVIII-1, January 2005 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

I. Introducción .II. Consecuencias jurídicas aplicables a la persona física . 1. Penas privativas de libertad. 1.1 Pena de prisión . 1.2 Otras penas privativas de libertad. 2. Penas pecuniarias o patrimoniales: la multa. 3. Penas privativas o restrictivas de derechos. 3.1 La inhabilitación especial para profesión u oficio . 3.2 Trabajos en beneficio de la comunidad . 3.3 Penas complementarias . 4. Consecuencias accesorias: el comiso. 5.Responsabilidad civil derivada del delito. III. Consecuencias jurídicas aplicables a la empresa . 1. Las «consecuencias accesorias» de los artículos 129 y 366 del Código Penal. 1.1 Naturaleza jurídica. Compatibilidad con el principio societas delinquere non potest. 1.2 Criterios y presupuestos de aplicación de las consecuencias accesorias . 1.3 Análisis de las consecuencias accesorias en particular. Crítica y posibles alternativas . 2. Extensión del comiso a terceros (a la persona jurídica).

Citations:

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 25 , 38 , 120

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículos 36 , 38

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 33 , 45 , 49 , 50 , 56 , 61 , 66 , 80 , 81 , 88 , 116 , 120 , 127 , 129 , 288 , 342 , 346 , 363 , 364 , 366 , 520

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículo 137

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 72 , 90

LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria. de 26 de septiembre, general penitenciaria. - Artículo 72

Extract:

Consecuencias jurídicas en el ámbito de la responsabilidad penal por el producto, en especial en los delitos de fraude alimentario

Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto I+D titulado «Responsabilidad penal por la comercialización y consumo de productos defectuosos. Especial referencia a los delitos contra la salud pública: fraudes alimentarios nocivos», financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ref. BJU 2001-2873 y cofinanciado con fondos FEDER.

I. Introducción .

La responsabilidad penal por el producto y, en especial, los delitos de fraude alimentario, son un claro exponente del nuevo derecho penal de la llamada «sociedad de riesgo», pues también en este ámbito se cuestiona la idoneidad de los instrumentos tradicionales del derecho penal clásico (principios penales y procesales, categorías dogmáticas como las penas o consecuencias jurídicas, etc.), para hacer frente a los nuevos riesgos que genera la sociedad para la salud pública o a las nuevas formas de atacar ese bien jurídico. En la responsabilidad penal por productos defectuosos, y en los delitos de fraude alimentario, aparecen prácticamente casi todas las características más relevantes de esta nueva forma de delincuencia.

Desde un punto de vista criminológico, son delitos que podrían encuadrarse dentro de la criminalidad de empresa o criminalidad económica, porque la gran mayoría de las veces se realizan en el seno de una empresa, pues éstas intervienen de forma decisiva en la elaboración, transformación, distribución o venta de alimentos. Aunque estas empresas pueden ser de distinto nivel, cada vez con más frecuencia intervienen en el mercado organizaciones complejas (multinacionales), basadas en la división del trabajo y en la participación de un número elevado de personas. Estas empresas suelen gozar de personalidad jurídica distinta de los sujetos que las forman, cosa que puede provocar problemas para determinar la responsabilidad penal porque la propia organización compleja de la sociedad puede dificultar e incluso impedir la identificación del sujeto responsable, o bien porque para eludir responsabilidades se utilizan «hombres paja» fácilmente sustituibles por otros.

Siguiendo con el enfoque criminológico, los delitos de fraude alimentario son normalmente delitos de «cuello blanco» 1, pues los responsables de los mismos son empresarios que desarrollan su actividad con el fin de obtener una ganancia (ánimo de lucro), gozan de una buena posición económica y de una buena consideración social, ya que realizan actividades autorizadas (como la producción de alimentos).

Por otra parte, el derecho penal responde frente a esos riesgos con delitos de peligro, muchas veces de peligro abstracto, para proteger la salud pública (bien jurídico de carácter colectivo y difuso, ya que los fraudes alimentarios suelen afectar a un número indeterminado de personas). En relación con las consecuencias jurídicas, el derecho penal trata de combatir y prevenir los fraudes alimentarios con consecuencias eficaces, aunque, a veces, lo haga a costa de sacrificar principios penales. En este sentido, como estos delitos suelen cometerse a través de personas jurídicas, destaca la tendencia progresiva en los ordenamientos jurídicos europeos a favor de exigir, junto con la responsabilidad de la persona física, la responsabilidad de la propia empresa o persona jurídica, aplicándole verdaderas penas, o, como sucede en nuestro Código Penal (CP), «consecuencias accesorias», cuya naturaleza jurídica es muy controvertida.

De todos estos problemas, en este trabajo sólo me voy a centrar en el análisis de las consecuencias jurídico-penales aplicables a los delitos de fraude alimentario 2. Para ello, habrá que ver con qué tipo de consecuencias responde nuestro ordenamiento jurídico. En el Código Penal vigente, las consecuencias jurídicas previstas para los delitos de fraude alimentario se pueden agrupar de la siguiente manera:

1) Penas principales: pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años para las conductas de ofrecer en el mercado, alterar con aditivos, administrar a animales sustancias no permitidas, despachar etc. (arts. 363 y 364). En el artículo 364 se agrava la pena de inhabilitación especial, de seis a diez años, si el reo es propietario o responsable de la producción de una fábrica de productos alimenticios. En el artículo 365 se castiga únicamente con una pena de prisión má...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: