Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LVIII-1, January 2005
Ma del Carmen Figueroa Navarro - Universidad de Alcalá
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Instrucciones. Instrucción 1/2005, de 27 de enero sobre la forma de los actos del ministerio fiscal . Instrucción 2/2005, de 2 de marzo, sobre la acreditación por el ministerio fiscal de las situaciones de violencia de género . I. Introducción . II. Supuestos y requisitos de los informes fiscales de los artículos 23,26 y 27 de la LO 1/2004 . II.a) Supuestos en que corresponde al Fiscal informar la condición de víctima de violencia de género. II.b)Presupuestos que deben concurrir para que el Ministerio Fiscal entienda acreditada la condición de víctima de violencia de género. 1) Ha de haber sido solicitada una orden de protección y que se constate la existencia de indicios de la comisión de determinados hechos delictivos. 2) La demandante ha de ser víctima de actos de violencia de género. 3) Ha de constar una situación de riesgo objetivo para la víctima. III. Deber de información a las víctimas . IV. Procedimiento para la emisión de los informes de acreditación . V. Estadística . Anexo .

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 9 , 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 173
Código Civil. - Artículo 158
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
LEY 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.
LEY 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
LEY 1/2004, de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra. de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 109 , 110 , 544 , 773 , 776 , 779
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Circulares, consultas e instrucciones de la fiscalía general del Estado
Instrucciones. Instrucción 1/2005, de 27 de enero sobre la forma de los actos del ministerio fiscal . I El Ministerio Fiscal es una Institución clave para el funcionamiento de la Administración de Justicia y, con ella, del propio Estado de Derecho. Ya la Exposición de Motivos de la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ponía el acento en la necesidad de impulsar la modernidad de la Institución, desde la premisa de que del grado de eficacia con el que ejerza las funciones que le son asignadas dependerá, en buena medida, la efectiva vigencia de los valores constitucionales comprometidos en todo proceso jurisdiccional. Este ambicioso objetivo de renovación de la Institución, que necesariamente ha de afectar a la estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal, no debe preterir determinados aspectos que -aun pudiendo considerarse desde una aproximación simplificadora como menores- requieren ser abordados ineludiblemente y sin mas dilaciones. En este contexto han de impartirse instrucciones en relación con la forma de los actos del Ministerio Fiscal, materia en la que es evidente que se precisa de una profunda modificación de algunos de los usos y modos de actuación que, de modo sorprendente, han llegado hasta nuestros días. Bien es verdad que la perpetuación en ciertos hábitos vetustos viene determinada por la endémica penuria de medios sufrida por el Ministerio Público. Es de justicia reconocer que esta cuasi estructural situación de indigencia ha obligado al Fiscal a tener que cumplir sus altas funciones supliendo las carencias con un encomiable tesón, diligencia y empeño, sin mas auxilio personal que el brindado por su sentido del deber y sus conocimientos jurídicos y sin mas apoyo material que el aportado por el recado de escribir. La mejora en los medios a disposición del Fiscal y los avances tecnológicos hacen ya viable la superación de esta situación. El Fiscal ha de asimilar el uso de los nuevos sis...
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