Nueva Fiscalidad - Nbr. 2-2008, March 2008
Miguel Gutiérrez Bengoechea - Catedrático de Escuela Universitaria de Derecho Financiero y Tributario - Universidad de Málaga
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Las Sociedades Laborales desempeñan un papel crucial en nuestra macroeconomía porque, además de facilitar el acceso de los trabajadores a los medios de producción y participar en los beneficios de la entidad por su condición de socios laborales, son entidades que crean empleo desde su constitución. Al ser consideradas entidades de economía social, de lege ferenda, sería conveniente que el legislador articulase más beneficos fiscales para las Sociedades Laborales e incluso un règimen especial de tributación como sucede con otras entidades de economía social, como por ejemplo las cooperativas.
Beneficios fiscales de las sociedades laborales
PALABRAS CLAVE: Sociedades Laborales; Beneficios Fiscales; Entidades de Economía social. I. Planteamiento La forma jurídica de sociedad laboral aparece en nuestro ordenamiento tributario en la década de los ochenta con la Ley 15/1986 de 25 de abril, que posteriormente fue derogada por la Ley 4/1997, ley esta que regula actualmente las sociedades laboralesen adelante LSL -, debido a la aprobación de la Ley 19/1989 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la CEE y a la aprobación de la ley 2/1995, de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitadas. Las sociedades laborales se enmarcan dentro de las "entidades de economía social", es decir aquellas que además de perseguir un fin de lucro por su actividad mercantil realizan actividades de interés general. Por su configuración, estas sociedades laborales persiguen un interés general en la medida en que su objetivo es satisfacer el interés de un grupo social como son los trabajadores. Así, la generación de empleo desde su constitución, y su posterior autogeneración para terceros se considera de interés general si el empleo es generado por los propios trabajadores al constituir la entidad bajo esa forma social1. Además, el fin social que persiguen estas entidades privadas tiene su justificación en el artículo 129 de la Constitución Española, porque promueven el acceso de los trabajadores a los medios de producción, lo que justifica que el legislador pueda favorecer fiscalmente a las sociedades laborales frente al resto de sociedades en general2. El hecho de que estas actividades de interés general encuentren también su apoyo en los principios rectores de la política económica y social de la Constitución española y no sean asumidas por los entes públicos y sí a través de estas entidades privadas como en nuestro caso las sociedades laborales, les hace merecedoras de cierta protección jurídica. Esta protección legal deriva desde nuestro sistema tributario en ciertos beneficios fiscales, que aunque dispersos en las leyes tributarias, constituyen importantes ventajas fiscales a las que podrían optar estas sociedades mercantiles siempre que en su constitución cumplan con los requisitos legales para ser consideradas como sociedades laborales y mantengan tal condición durante el desarrollo de su objeto social. Nuestro estudio se dirige al análisis de los incentivos fiscales que tanto en la norma mercantil reguladora de las sociedades laborales como en la ley del Impuesto sobre Sociedades apoyan o favorecen a estas entidades jurídicas. No obstante, al gozar estas sociedades laborales de beneficios fiscales específicos, entramos en el terreno de las normas jurídicas con fines extrafiscales3. Por este motivo, y aunque no estemos en presencia de normas o tributos extrafiscales, sí estamos ante normas jurídicas con fines claramente extrafiscales, por lo que considero interesante, aunque sea de forma sucinta, exponer algunas ideas sobre la extrafiscalidad y la posible lesión al principio de capacidad económica. II. El doble origen legal, mercantil y tributario, de los beneficios fiscales De una simple lectura de la normativa mercantil reguladora de las sociedades laborales, observamos que la finalidad perseguida por estas es la creación de empleo. Para ello, se instrumentan determinados beneficios fiscales que afectarán a distintas normas tributarias con el propósito de crear empleo. El primer grupo de beneficios fiscales, que denominaremos generales, hacen referencia a aquellas normas que incentivan la contratación y formación de los trabajadores. El calificar a estos beneficios fiscales como generales significa que pueden acceder todas aquellas entidades jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en los distintos preceptos de las normas que lo regulan, sin que estén dirigidos exclusivamente para las sociedades laborales. Al tener este tipo de beneficio fiscal un fuerte carácter subjetivo, el legislador lo ha ido introduciendo en todas las reformas tributarias desde 1978 atendiendo, sobre todo, al mandato constitucional que persigue la creación de empleo, pero también sopesando las circunstancias econó...
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