Fiscalidad autonómica

Nueva Fiscalidad - Nbr. 2-2008, March 2008


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Legislación. Comunidades autónomas de régimen común. Comunidades forales. Jurisprudencia. Resoluciones de los TEA. Consultas de la DGT.

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Fiscalidad autonómica

Legislación

Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Orden de 2 de enero de 2008, que modifica la determinación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario contenida en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sobre Sucesiones y Donaciones (BOJA 14-1-2008).

(Aragón)

Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008 (BOAR 31-12-2007).

Se modifica la tarifa del Canon de Saneamiento.

Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31-12-2007).

Por lo que respecta a los tributos cedidos destaca, en primer lugar, la aplicación del tipo reducido del 0,1 por 100 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dentro del subconcepto «Documentos Notariales», en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca. En segundo lugar, se incrementa la reducción por las adquisiciones, «inter vivos» o «mortis causa», de determinados bienes -empresa individual, negocio profesional o participaciones- cuando se transmiten a familiares cercanos (cónyuges y descendientes, pudiendo llegar a ascendientes y colaterales de tercer grado si no hay descendientes). En tercer lugar, se lleva a cabo una nueva ampliación en la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor del cónyuge y descendientes.

En cuanto a las medidas de carácter formal y procedimental, se sustituyen en los distintos impuestos, los plazos que se fijan en 30 días hábiles por el de un mes, lo cual se permite prescindir de complejas consideraciones relativas a la existencia de días inhábiles de carácter estatal, autonómico y local. Otra de las medidas enmarcadas en este grupo es la simplificación del procedimiento de tasación pericial contradictoria mediante la admisión de cualquier medio de comprobación de valores de entre los previstos en la Ley General Tributaria. Asimismo, se regulan los requisitos de lugar y forma para la acreditación, con efectos liberatorios, de la presentación y el pago de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberán efectuarse en la oficina competente de la misma, a favor de las cuentas autorizadas de la hacienda autonómica y en los modelos aprobados oficialmente a tales efectos.

Se llevan a cabo determinadas precisiones técnicas y terminológicas como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha supuesto, en esta materia, un doble cambio. Por un lado, se ha producido un cambio terminológico, porque la llamada «parte especial de la base imponible» pasa a denominarse «base imponible del ahorro», y por otro, se han modificado los componentes de renta de cada uno de esos dos tramos.

Por lo que se refiere a los tributos propios, la Ley efectúa diversas modificaciones de las tasas vigentes. Asimismo, se introducen en la regulación de los Impuestos Medioambientales, y, en particular, en la correspondiente al Impuesto sobre el Daño Medioambiental Causado por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, una serie de precisiones técnicas, cuya finalidad, fundamentalmente, consiste en flexibilizar el régimen de adhesión y de comprobación de los métodos de estimación objetiva de las emisiones contaminantes que constituyen la base imponible del impuesto.

Por último, en cumplimiento de la disposición final cuarta de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente Ley continúa incorporando la operación de técnica legislativa, que tan buena acogida ha tenido en los años precedentes entre los contribuyentes y los distintos sectores jurídicos, consistente en publicar los «textos actualizados» de las disposiciones tributarias que son objeto de alguna novación o modificación en su contenido. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la Ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones di...

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