La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIX-2, April 2006

Francisco Javier Jiménez Muñoz - Departamento de Derecho Civil de la UNED
Permanent Link: http://vlex.com/vid/385368
Id. vLex: VLEX-385368

Previous | Nbr. LIX-2, April 2006 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

1. Introducción: concepto y fundamento.-2. Naturaleza y caracteres.-3. Alimentistas y alimentantes.-4. Presupuestos y nacimiento del derecho a los alimentos.-5. Contenido de la obligación alimenticia: A) Alimentos amplios. B) Alimentos estrictos.-6. Cuantía y formas de cumplimiento de la obligación de alimentos.-7. Extinción de la obligación de alimentos.-8. La obligación de alimentos entre parientes en los Derechos forales.-9. Bibliografía.

En el presente trabajo se estudia la denominada obligación (legal) de alimentos entre parientes, que vincula a uno o varios deudores (alimentantes, obligados a prestarlos) con uno o varios acreedores o titulares del derecho de alimentos (alimentistas, necesitados), parientes próximos o cónyuges de aquellos, a los que han de proporcionar lo necesario para la satisfacción de sus necesidades vitales.

La reciprocidad de las posiciones de alimentistas y alimentantes hará que las mismas personas estén obligadas a alimentarse entre ellas, en función de en quién concurra la necesidad en cada momento. El Código Civil la contempla únicamente desde la posición deudora, determinando el orden de determinación de los alimentantes, si bien la cuantía de los alimentos debidos no es igual respecto a todos los grupos de alimentistas, pudiendo distinguirse unos alimentos amplios o civiles y otros estrictos o auxilios. Asimismo, cabe que sea un tercero no obligado quien preste los alimentos, lo que el Código considera como gestión de negocios ajenos.

La cuantía concreta de los alimentos vendrá determinada tanto por la insufi ciencia patrimonial del conjunto de alimentistas para atender a su propia subsistencia como por la sufi ciencia patrimonial del conjunto de alimentantes.

Concluimos este trabajo con una referencia a la regulación de esta materia en los Derechos aragonés y navarro y catalán, así como a las previsiones al efecto de algunas de las leyes autonómicas sobre parejas de hecho.

Extract:

La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes

1. Introducción: concepto y fundamento.

Será 1 objeto de nuestro estudio la denominada obligación (legal) de alimentos entre parientes, que el Código Civil español2 regula en el título VI de su Libro I (arts. 142 a 153), denominación que si bien es la tradicional no es totalmente correcta, dado que no es exactamente ni entre parientes (pues, como veremos, ni abarca a todos los parientes, sino sólo a los que lo son en línea recta y respecto de la colateral a los hermanos; ni sólo a los parientes, ya que se incluye a los cónyuges, que como es sabido, pese a su proximi- dad familiar y afectiva, no son técnicamente parientes3), ni de alimentos (ya que es de contenido más amplio que la mera manutención de supervivencia; de ahí que el concepto jurídico de alimentos sea más amplio que el común). Se ha señalado4 como un acierto de nuestro Código Civil el que -a diferencia de otros Códigos, como el francés o el italiano de 1865, y adelantándose al alemán, suizo e italiano vigente- aparezca la regulación de esta obligación como independiente de las derivadas del matrimonio, dado que -como veremos- su ámbito es más amplio que éste.

Esta figura tiene su origen5 en Roma, en la época imperial (inicialmente, la patria potestad no originaba obligaciones para el paterfamilias frente a las personas sometidas a él6, hasta el punto de que tenía frente a ellas el ius vitae ac necis, hasta su desaparición con Constantino7). En este momento, de las relaciones de patronato y clientela pasa a las de familia, y se da respecto de los hijos y nietos8 y entre cónyuges9, siendo extendida en el siglo II a los descendientes emancipados y ascendientes, y en época justinianea a los hermanos, incluso los naturales10. No obstante, será en la Edad Media cuando se establezca propiamente la obligación de los hijos de alimentar a sus padres y hermanos que vengan a la pobreza, reduciéndose su contenido a la mitad en caso de que los progenitores viudos contrajeran nuevas nupcias11, y en las Partidas se le da prácticamente la configuración actual, estableciéndose el deber recíproco de padres e hijos de prestarse alimentos en proporción a su riqueza y extendiéndose tal deber a los abuelos y demás ascendientes12. Finalmente, la regulación actualmente vigente tiene su precedente más inmediato en la Ley de Matrimonio Civil de 187013, de donde el Código Civil tomó la regulación contenida en gran parte de sus preceptos.

Sin embargo, la obligación de alimentos entre parientes, pese a estar un tanto languideciendo por bastantes años, absorbida por otras figuras de contenido alimenticio a las que haremos referencia seguidamente, ha resultado revivificada en las últimas décadas, en las que la realidad sociodemográfica ha puesto de manifiesto un creciente envejecimiento de la población, que determina que un importante sector de la misma incida en alguna forma de dependencia, así como que un elevado número de jóvenes tienen grandes dificultades para independizarse totalmente de sus progenitores, principalmente por su tardía incorporación al mercado laboral (creciente elevación de la edad de finalización de estudios, falta de puestos de trabajo...) y la escasez actual de viviendas a unos precios asequibles. A ello hemos de añadir la (re)introducción en España del divorcio con la Ley 13/1981, incrementándose en gran medida el número de hijos que han de reclamar su manutención a alguno de sus progenitores, incluso más allá de su mayoría de edad.

Puede definirse como obligación de alimentos entre parientes la que vincula a uno o varios deudores (alimentantes, obligados a prestarlos) con unos o varios acreedores o titulares del derecho de alimentos (alimentistas, necesitados)14, que son parientes próximos o cónyuges de aquéllos, y a los que han de proporcionar todo lo que sea necesario para la satisfacción de sus necesidades vitales.

Se ha discutido sobre cuál sea su fundamento. Aunque algunos autores lo han encontrado en el derecho a la vida del alimentista, como derecho de la personalidad15; en el vínculo paren- tal16 o en otras concepciones minoritarias17, en la actualidad se admite mayoritariamente por la doctrina18 que puede encontrarse en la solidaridad familiar ante la necesidad de uno de sus miembros, en el sentido de ser un deber de los miembros más cercanos de la familia el procurar a aquél que lo necesite la satisfacción de sus necesidades. Como ponen de manifiesto los Profesores Díez-Picazo y Gullón19, el desenvolvimiento de cada persona por la vida es un asunto propio suyo, pero no puede dejar de tenerse en cuenta la posibilidad de que en esa «lucha por

Roca, 3.ª ed., Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 39. En igual sentido se pronunciaron las SSTS de 17 de f...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: