Estudios sobre consumo - Nbr. 83, January 2008
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Id. vLex: VLEX-38538683
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Exposición de motivos 1. Contexto de la propuesta Contexto general Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión 2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto Consulta de las partes interesadas Obtención y utilización de asesoramiento técnico Evaluación de impacto 3. Aspectos jurídicos de la propuesta Principales elementos de la revisión 3.1. Requisitos de seguridad reforzados 3.1.1. Sustancias químicas utilizadas en los juguetes 3.1.2 Advertencias 3.1.3. Riesgos de estrangulamiento y asfixia 3.1.4. Juguetes en alimentos 3.1.5. Definición del requisito general de seguridad 3.2. Una aplicación más eficaz y coherente de la Directiva 3.2.1. Refuerzo de las medidas de vigilancia del mercado de los Estados miembros 3.3.2. Información sobre sustancias químicas en la ficha técnica 3.2.3. El marcado CE y su colocación 3.2.4. Evaluación de la seguridad 3.3. Adecuación al marco legislativo general sobre la comercialización de los productos 3.4. Clarificación del ámbito y los conceptos de la Directiva Base jurídica Principio de subsidiariedad Proporcionalidad 4. Repercusiones presupuestarias 5. Información adicional Derogación de la legislación vigente Espacio Económico Europeo
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (presentada por la Comisión)
Bruselas, 25.1.2008 COM(2008) 9 final 2008/0018 (COD) Exposición de motivos 1. Contexto de la propuesta Contexto general La revisión de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes 1, se anunció en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Actualizar y simplificar el acervo comunitario 2. La Directiva 88/378/CEE fue adoptada en el contexto de la realización del mercado interior. La proliferación de disposiciones sobre seguridad en los Estados miembros había creado obstáculos al comercio y la comercialización. Por otro lado, se tomaba conciencia de que la adopción en la UE de múltiples regímenes nacionales de seguridad diferentes no ofrecía necesariamente a los consumidores de la Unión, especialmente a los niños, una protección eficaz contra los peligros que pueden presentar los juguetes. La Directiva 88/378/CEE era la primera que aplicaba el nuevo enfoque, introducido en 1985, a los bienes de consumo de masa. El concepto fundamental del nuevo enfoque consiste en establecer en la legislació...
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