Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia

Estudios sobre consumo - Nbr. 83, January 2008


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Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Estructura de la Comisión Nacional de la Competencia Sección 1.ª Órganos de la Comisión Nacional de la Competencia Sección 2.ª de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia Sección 3.ª del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia Sección 4.ª de la Dirección de Investigación Sección 5.ª de la Dirección de Promoción de la Competencia Sección 6.ª de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia Sección 7.ª de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia Capítulo III Del régimen de funcionamiento del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia Capítulo IV Personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia Capítulo V Contratación, patrimonio, presupuesto y control

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Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados.

Entre las novedades principales que caracterizan la Ley 15/2007, de 3 de julio, destaca la creación en nuestro ordenamiento jurídico de la Comisión Nacional de la Competencia, refundiendo el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

La Ley 15/2007 regula la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia.

En cuanto a su naturaleza, a tenor de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de este organismo las facultades que su normativa le asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía. Además, en el apartado segundo de dicha disposición, se dispone que los organismos públicos a los que se reconozca expresamente por una ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen del personal, bienes, contratación y presupuestos, deberán ajustar su regulación a las prescripciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que resulten procedentes, teniendo en cuenta las características del organismo.

Así, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, se afirma que es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, reconociéndole una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, así como plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a esa ley y al resto del ordenamiento jurídico.

El Estatuto se estructura en cinco capítulos, el primero de ellos, Disposiciones generales, desarrolla las cuestiones relativas a su naturaleza y régimen jurídicos, objeto y funciones, estableciendo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, que la Comisión Nacional de la Competencia ejercerá sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

Con el fin de dotar al nuevo organismo público, Comisión Nacional de la Competencia, de su propia normativa específica, la Ley 15/2007, de 3 de julio, en el apartado 4 de l...

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