Estudios sobre consumo - Nbr. 83, January 2008
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Cláusulas abusivas Higiene de los productos alimenticios Legislación comunitaria [reglamento (CE) N.º 2065/2003 sobre los aromas de humo] Libre circulación (de productos agrarios y alimenticios) Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos Transporte aéreo (compensación y asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo) Vinos (marca de un cava) Bibliografía relativa a la jurisprudencia del TJCE
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [Resúmenes de las sentencias, clasificados temáticamente 1] Período cubierto 2: de noviembre de 2005 a enero de 2006 Cláusulas abusivas Sentencia de 10 de enero de 2006, «YNOS KFT», ASUNTO C-302/04 3 El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) recibió una petición de decisión prejudicial procedente de Hungría que tenía por objeto la interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores 4. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la sociedad Ynos kft, que ejerce la actividad de agente inmobiliario, y el Sr. VARGA, relativo a la ejecución de un contrato de mediación para la venta de un bien inmueble. Sin embargo, el TJCE tuvo en cuenta que, de acuerdo con la resolución de remisión, los hechos del litigio principal eran anteriores a la adhesión de Hungría a la Unión Europea. Por esta razón, el TJCE, tras recordar que sólo tenía competencia para interpretar la Directiva 93/13/CEE «... por lo que respecta a su aplicación en un nuevo Estado miembro a partir de la fecha de adhesión de éste a la Unión Europea» 5, declaró: «En circunstancias como las del litigio principal, cuyos hechos son anteriores a la adhesión de un Estado a la Unión Europea, el Tribunal de Justicia no es competente para contestar a las cuestiones primera y segunda». Higiene de los productos alimenticios SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, «GEORG SCHWARZ», ASUNTO C-366/04 6 En este caso, el TJCE tuvo que dar respuesta a una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de los artículos 28 CE a 30 CE y del artículo 7 de la Directiva 93/43/CEE referente a la higiene de los productos alimenticios 7. Dicha petición tuvo su origen en un litigio entre el Sr. SCHWARZ y el Bùrgermeister der Landeshauptstadt Salzburg 8, relativo a un procedimiento administrativo sancionador contra el primero por distribuir en máquinas expendedoras artículos de confitería que no estaban envasados. En efecto, el Sr. SCHWARZ fue objeto de varios expedientes de infracción por haber comercializado mediante máquinas expendedoras diversos tipos de chicle no envasados, en contra de las exigencias establecidas en el artículo 2 del Verordnung ùber die Hygiene bei Zuckerwaren aus Automaten 9 (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la higiene de los artículos de confitería vendidos en máquinas expendedoras»). No obstante, el Sr. SCHWARZ interpuso un recurso contra las correspondientes resoluciones sancionadoras adoptadas por el Bùrgermeister der Landeshauptstadt Salzburg ante el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg (Austria), alegando que el citado Reglamento relativo a la higiene de los artículos de confitería vendidos en máquinas expendedoras y, en particular su artículo 2, resultaba incompatible con el Derecho comunitario y, en especial, con lo dispuesto en la Directiva 93/43/CEE. En este contexto, el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg, considerando que para pronunciarse sobre el citado recurso se requería la interpretación del Derecho comunitario, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE la siguiente cuestión prejudicial: «¿Se oponen los artículos 28 CE a 30 CE, en relación con el artículo 7 de la Directiva 93/43 [...], a una disposición nacional, adoptada con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Directiva, por la que se prohíbe vender en máquinas expendedoras artículos de confitería, elaborados con azúcar o edulcorante sustitutivo, sin estar envasados?» Sobre la aplicación de la Directiva 93/43/CEE Por lo que se refiere a la aplicabilidad de lo dispuesto en la Directiva 93/43/CEE, el TJCE declaró lacónicamente: «La Directiva [93/43/CEE] no regula la exigencia de envasado de los productos alimenticios despachados mediante máquinas expendedoras. Por consiguiente, las medidas nacionales referentes a esta cuestión no han sido armonizadas a nivel comunitario» 10. En consecuencia, el TJCE estimó que las medidas nacionales relativas al envasado de los productos alimenticios despachados mediante máquinas expendedoras debían apreciarse a la luz de las disposiciones del Tratado CE que regulan la libre circulació...
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