Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 700, March - April 2007
Luis Alberto Aliaga Huaripata - Abogado. Presidente del Tribunal de los Registros Públicos del Perú. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil
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Bienes muebles. La promulgación de la «Ley de la Garantía Mobiliaria», Ley número 28677 (LGM), publicada en el diario oficial «El Peruano» el 1-3-2006 y que entrará en vigencia próximamente, constituye un acontecimiento trascendental en el Perú, que busca facilitar el acceso al crédito -piedra angular de la economía-, mediante la creación de un sistema único de garantía mobiliaria, integrando a todos los tipos de prendas existentes, que uniformiza su regulación en materia de constitución, publicidad, prelación y ejecución. Esta ley unifica y simplifica la regulación de las prendas existentes, instaurando un régimen legal único, incorporando al tráfico jurídico todo tipo de bienes muebles, al hacerlas susceptibles de afectarse con garantía mobiliaria, sean bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles, genéricos o especificas, fungibles, presentes o futuros (vehículos, construcciones temporales, saldo de cuentas bancarias, participaciones, acciones, etc.); ampliándose así el universo de deudores y consecuentemente, de acreedores garantizados. Asimismo, se crea el «Registro Mobiliario de Contratos» en el que se inscribirán las garantías que recaigan sobre bienes muebles no registrados; unificándose así los registros de contratos existentes (prenda industrial, prenda agraria, prenda global y flotante, etc.), pero manteniéndose los Registros Jurídicos de Bienes existentes (Registro de Bienes Muebles, de Propiedad Vehicular, al que se incorporarán el de Naves y Aeronaves, de Embarcaciones Pesqueras y Buques); en esa misma línea, se crea el «Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles», que vinculará la información contenida en el Registro Mobiliario de Contratos con los Registros Jurídicos de Bienes existentes, que permitirá su acceso remoto en función al constituyente y se aprueba el uso de «formularios registrales» como documento inscribible, estableciéndose una calificación atenuada de los mismos.

La Ley de la Garantía Mobiliaria peruana y sus aspectos registrales
A Luis Adolfo GÓMEZ MARTENS, In Memoriam. I. Antecedentes de la ley La promulgación de la «Ley de la Garantía Mobiliaria», Ley número 28677 (LGM), publicada en el diario oficial «El Peruano» el 1-3-2006 y que entrará en vigencia próximamente (vacatio legis), constituye un acontecimiento trascendental en nuestro país que busca facilitar el acceso al crédito -piedra angular de la economía-, mediante la creación de un sistema único de garantía mobiliaria, integrando a todos los tipos de prendas existentes, que uniformiza su regulación en materia de constitución, publicidad, prelación y ejecución. El camino transitado para llegar hasta este punto ha sido largo y no exento de dificultades, materializado en el documento de trabajo «Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» (2001), el «Anteproyecto de la Ley de la Garantía Mobiliaria» (2003) y los Proyectos de Ley número 6911/2003-CR («Registro Mobiliario de Garantía») y número 9388/2003- PE («Sistema integrado de garantía mobiliaria»). 1. Documento de trabajo «facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» (2001) El documento de trabajo «Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» 1, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Resolución Ministerial número 235-2001EF/10 de 13-7-2001 («El Peruano», 16-7-2001), fue elaborado por una Comisión designada mediante Resolución Suprema número 182-2001-EF-10 del 6-6-2001 con el propósito de efectuar «un diagnóstico de los principales obstáculos que enfrentan los agentes económicos para constituir, registrar y ejecutar garantías, y para que se presenten las propuestas de solución que considere pertinentes» 2. Así, se afirmaba que «el sistema de crédito y garantías reales vigente en el Perú no contribuye eficazmente a reducir el riesgo de no pago en las operaciones de financiamiento y en consecuencia se encarece el crédito»; siendo que el financiamiento bancario en el país puede crecer (a marzo de 2001 sólo representaba el 26 ó 28 por 100 del PBI), el crédito directo de proveedores es inexistente, el marco legal resta valor a la garantía mobiliaria (eran pocos los bienes que se otorgan en garantía), la multiplicidad de Registros hace ineficaz el sistema (al no encontrarse los Registros Públicos de bienes interconectados entre sí; existiendo además múltiples clases de garantía con reglas distintas), no hay ejecución contractual o extrajudicial (el marco legal prohíbe el pacto comisario y limita el pacto de ejecución extrajudicial), la ejecución encarece el crédito (la ejecución judicial demora excesivamente y eleva las tasas de interés). ¿Cuáles son las propuestas generales planteadas por la Comisión?; que todos los bienes deberían estar en aptitud de servir como garantía (todos aquellos que las partes consideren económicamente relevantes), debe incentivarse el crédito directo a través de los proveedores (eliminar los priv...
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