La Ley de la Garantía Mobiliaria peruana y sus aspectos registrales

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 700, March - April 2007

Luis Alberto Aliaga Huaripata - Abogado. Presidente del Tribunal de los Registros Públicos del Perú. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil
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Bienes muebles.

La promulgación de la «Ley de la Garantía Mobiliaria», Ley número 28677 (LGM), publicada en el diario oficial «El Peruano» el 1-3-2006 y que entrará en vigencia próximamente, constituye un acontecimiento trascendental en el Perú, que busca facilitar el acceso al crédito -piedra angular de la economía-, mediante la creación de un sistema único de garantía mobiliaria, integrando a todos los tipos de prendas existentes, que uniformiza su regulación en materia de constitución, publicidad, prelación y ejecución.

Esta ley unifica y simplifica la regulación de las prendas existentes, instaurando un régimen legal único, incorporando al tráfico jurídico todo tipo de bienes muebles, al hacerlas susceptibles de afectarse con garantía mobiliaria, sean bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles, genéricos o especificas, fungibles, presentes o futuros (vehículos, construcciones temporales, saldo de cuentas bancarias, participaciones, acciones, etc.); ampliándose así el universo de deudores y consecuentemente, de acreedores garantizados.

Asimismo, se crea el «Registro Mobiliario de Contratos» en el que se inscribirán las garantías que recaigan sobre bienes muebles no registrados; unificándose así los registros de contratos existentes (prenda industrial, prenda agraria, prenda global y flotante, etc.), pero manteniéndose los Registros Jurídicos de Bienes existentes (Registro de Bienes Muebles, de Propiedad Vehicular, al que se incorporarán el de Naves y Aeronaves, de Embarcaciones Pesqueras y Buques); en esa misma línea, se crea el «Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles», que vinculará la información contenida en el Registro Mobiliario de Contratos con los Registros Jurídicos de Bienes existentes, que permitirá su acceso remoto en función al constituyente y se aprueba el uso de «formularios registrales» como documento inscribible, estableciéndose una calificación atenuada de los mismos.


Personal Property.

The enactment of Law number 28677 on Chattel Mortgages (known by its Spanish initials as «the LGM»), which was published in the official journal on 1 March 2006 and will soon take effect, is an extremely significant event for Peru. It seeks to facilitate access to that keystone of the economy, credit, by creating a single chattel mortgage system that embraces all existing types of pledges and uniform regulation on the matters of chattel mortgage creation, disclosure, priority and foreclosure.

This law unifies and simplifies the regulations on existing pledges by instituting a single system of laws that makes all kinds of chattel goods validfor use in transactions by rendering them mortgageable, whether the goods are registered or unregistered, tangible or intangible, generic or specific, consumable, present or future (vehicles, temporary buildings, bank balances, shares, etc.). Thus the law expands the universe of borrowers and consequently the universe of secured lenders.

The law also creates the Chattel Contract Registry, in which entries will be made of guarantees under which unregiste red chattel goods are posted as collateral. This will unify the existing contract registries (dealing with pledges of industrial equipment, pledges of agricultural materials or land, comprehensive pledges of variable collateral, etc.); the existing legal registries of property, however (Registry of Chattel Goods, of Vehicle Ownership, in which the Vessel and Aircraft, Fishing Boat and Ship Registry will be incorporated), will be maintained. Acting along these same lines, the law also creates the «Integrated System of Chattel Mortgages and Contracts», which will link the information held in the Chattel Contract Registry with the existing registries of property, to allow remate access depending on the creator, and it approves the use of «registration forms» as registrable documents which receive a shorter form of scrutiny.

Citations:

Código Civil. - Artículos 153 , 2010 , 2011 , 2012 , 2016 , 2017

Extract:

La Ley de la Garantía Mobiliaria peruana y sus aspectos registrales

A Luis Adolfo GÓMEZ MARTENS, In Memoriam.

I. Antecedentes de la ley

La promulgación de la «Ley de la Garantía Mobiliaria», Ley número 28677 (LGM), publicada en el diario oficial «El Peruano» el 1-3-2006 y que entrará en vigencia próximamente (vacatio legis), constituye un acontecimiento trascendental en nuestro país que busca facilitar el acceso al crédito -piedra angular de la economía-, mediante la creación de un sistema único de garantía mobiliaria, integrando a todos los tipos de prendas existentes, que uniformiza su regulación en materia de constitución, publicidad, prelación y ejecución.

El camino transitado para llegar hasta este punto ha sido largo y no exento de dificultades, materializado en el documento de trabajo «Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» (2001), el «Anteproyecto de la Ley de la Garantía Mobiliaria» (2003) y los Proyectos de Ley número 6911/2003-CR («Registro Mobiliario de Garantía») y número 9388/2003- PE («Sistema integrado de garantía mobiliaria»).

1. Documento de trabajo «facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» (2001)

El documento de trabajo «Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» 1, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Resolución Ministerial número 235-2001EF/10 de 13-7-2001 («El Peruano», 16-7-2001), fue elaborado por una Comisión designada mediante Resolución Suprema número 182-2001-EF-10 del 6-6-2001 con el propósito de efectuar «un diagnóstico de los principales obstáculos que enfrentan los agentes económicos para constituir, registrar y ejecutar garantías, y para que se presenten las propuestas de solución que considere pertinentes» 2.

Así, se afirmaba que «el sistema de crédito y garantías reales vigente en el Perú no contribuye eficazmente a reducir el riesgo de no pago en las operaciones de financiamiento y en consecuencia se encarece el crédito»; siendo que el financiamiento bancario en el país puede crecer (a marzo de 2001 sólo representaba el 26 ó 28 por 100 del PBI), el crédito directo de proveedores es inexistente, el marco legal resta valor a la garantía mobiliaria (eran pocos los bienes que se otorgan en garantía), la multiplicidad de Registros hace ineficaz el sistema (al no encontrarse los Registros Públicos de bienes interconectados entre sí; existiendo además múltiples clases de garantía con reglas distintas), no hay ejecución contractual o extrajudicial (el marco legal prohíbe el pacto comisario y limita el pacto de ejecución extrajudicial), la ejecución encarece el crédito (la ejecución judicial demora excesivamente y eleva las tasas de interés).

¿Cuáles son las propuestas generales planteadas por la Comisión?; que todos los bienes deberían estar en aptitud de servir como garantía (todos aquellos que las partes consideren económicamente relevantes), debe incentivarse el crédito directo a través de los proveedores (eliminar los priv...

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