Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 30, 2008 (Nbr. 131)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Core Citations:

CHANGES
DECRETO LEGISLATIVO 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
LEY 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña
Ley 11/1989, de 10 de Julio, de creación del Instituto Catalan de la Mujer.
DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
LEY 10/1997, de 3 de Julio, de la Renta minima de Insercion.
LEY 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Citations:

LEY 10/1997, de 3 de Julio, de la Renta minima de Insercion. de 3 de Julio, de la Renta minima de Insercion. - Artículo 6

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

LEY 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. - Artículo 44

LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículos 41 , 65

LEY 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal. de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.

Ley 11/1989, de 10 de Julio, de creación del Instituto Catalan de la Mujer. de 10 de Julio, de creación del Instituto Catalan de la Mujer.

LEY 1/2001, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo

Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Extract:

Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

el presidente de la generalidad de cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

PREÁMBULO

I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.

La ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista parte de la premisa que los derechos de las mujeres son derechos humanos. La violencia machista es una grave vulneración de estos derechos y un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.

La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia machista que sufren las mujeres y reconocer y avanzar en garantías respecto al derecho básico de las mujeres a vivir sin ninguna manifestación de esta violencia.

La lucha contra la violencia machista es parte del proceso de las mujeres para hacer efectivos sus derechos y construir un entorno que permita su libre desarrollo. Este trayecto tiene una larga historia en nuestro país, gracias a la cual las mujeres, pese a las situaciones adversas, han desarrollado unos espacios propios de autonomía.

Esta ley parte, en primer lugar, del reconocimiento de las propias experiencias de las mujeres que han pasado por varias situaciones de violencia, a quienes considera agentes activas en el proceso de transformación individual y colectiva de nuestra sociedad en cuanto al conocimiento y a la superación de este conflicto.

Esta ley parte también del reconocimiento del papel histórico y pionero de los movimientos feministas. El valor y la riqueza del saber y de las herramientas de análisis y de intervención desarrolladas por los feminismos son fundamentales para comprender el origen de la violencia machista y poder eliminarla. Asimismo, el movimiento de mujeres de Cataluña ha jugado un papel esencial en el desarrollo de los derechos y en la creación de espacios de libertad para las mujeres de nuestro país.

Por lo tanto, las aportaciones realizadas por las mujeres que han sufrido violencia y por los grupos de mujeres que han trabajado y trabajan contra las violencias y las prácticas feministas en defensa de los derechos de las mujeres han sido consideradas de una gran importancia en la elaboración de esta ley, porque la reclamación del derecho de las mujeres a vivir sin violencia machista es el resultado de los esfuerzos de miles de mujeres que han denunciado las distintas manifestaciones de esta violencia y han hecho posible, así, incorporar finalmente este derecho a nuestra estructura jurídica.

Es preciso reconocer, asimismo, la importancia histórica y el carácter innovador y ejemplar de las actuaciones políticas de los entes locales en el abordaje del fenómeno, desde la responsabilidad pública. Los entes locales y supralocales han sido pioneros en el desarrollo de medidas y servicios de información, atención o apoyo a las mujeres en situaciones de violencia, han construido espacios de coordinación con el mundo asociativo y han establecido protocolos de actuación conjunta que han inspirado buena parte de los contenidos de este texto legal.

La presente ley recoge todas estas experiencias y tiene la voluntad de convertirse en un instrumento activo y efectivo para garantizar los derechos de las mujeres y para poner las herramientas jurídicas para excluir de nuestra sociedad la violencia machista. La Ley no es un punto final, sino un punto de partida, una parte del proceso que se tendrá que completar con las prácticas de todos los ámbitos implicados.

Las violencias ejercidas contra las mujeres han sido denominadas con diferentes términos: violencia sexista, violencia patriarcal, violencia viril o violencia de género, entre otros. En todos los casos la terminología indica que se trata de un fenómeno con características diferentes de otras formas de violencia. Es una violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo, en el marco de unas relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres. La presente ley reconoce el carácter específico y diferenciado de esta violencia y también la necesidad de profundizar en los derechos de las mujeres para incluir las necesidades que tienen en el espacio social.

La Ley utiliza la expresión violencia machista porque el machismo es el concepto que de forma más general define las conductas de dominio, control y abuso de poder de los hombres sobre las mujeres y que, a su vez, ha impuesto un modelo de masculinidad que todavía es valorado por una parte de la sociedad como superi...

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