Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 706, March - April 2008
María Isabel De La Iglesia Monje - Profesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
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Nulidad de matrimonio
Tras la declaración de nulidad del matrimonio civil o eclesiástico, si uno de los cónyuges es de buena fe y ha existido una convivencia anterior durante su vigencia, creadora de una apariencia de matrimonio, pero sin que se exija un tiempo mínimo al respecto, tiene derecho a una indemnización de carácter compensatorio por los perjuicios derivados de una convivencia efectuada en un matrimonio nulo. Marriage Annulment After a civil or ecclesiastical marriage is annulled, if one of the spouses is in good faith and the spouses lived together previously while the marriage was valid, creating an appearance of marriage, no minimum time being required for that point, that spouse is entitled to compensatory indemnification for damages stemming from living together in a null marriage.La indemnización tras la nulidad matrimonial
I. Introducción El artículo 98 del Código Civil determina que «el cónyuge de buena fe, cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97». Según la doctrina1, en la sentencia de separación o divorcio se establece, si procede, la compensación que prevé el artículo 97, pero, si la sentencia es de nulidad, no se estima necesaria una pensión en base a un matrimonio que nunca existió, aunque la apariencia se destruye en la sentencia; por ello, el artículo 98 prevé la indemnización en la sentencia de nulidad2. I...
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