Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Consulta sobre la posibilidad de que los escritos y solicitudes dirigidos a la Administración General del Estado se presenten en los registros de las Universidades Públicas. Examen del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC); interpretación gramatical y sistemática (en relación con el art. 2 de la propia LRJ-PAC). Examen del Real Decreto 772/1999.

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades. - Artículo 6
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 26
REAL DECRETO 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. de 25 de agosto, de Reforma universitaria.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Universidades Públicas
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de enero de 2004 (ref.: A. G. Ciencia y Tecnología 2/03). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
Antecedentes . 1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión sometida a informe en los siguientes términos: «Se ha recibido en esta Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitud de informe por parte de la Directora General de Investigación. En la solicitud de informe se plantea una concreta interrogante: Al tener las Universidades, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, una vinculación y dependencia respecto a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial desarrollan sus funciones, ¿puede considerarse el registro de una Universidad Pública englobado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992? En caso afirmativo, ¿sería necesaria la firma de algún convenio con la Administración Autonómica o la Administración General del Estado? Constan en el expediente remitido por la Dirección General de Investigación dos informes discrepantes sobre esta cuestión, uno de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de enero de 2001 en el cual se estima posible admitir a los registros de las Universidades Públicas como registros administrativos mediante la suscripción del oportuno convenio, y otro de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior de 4 de enero del mismo año en el que se considera que ello no puede ser así por no ser las Universidades Públicas una Administración Pública Territorial. Ello obliga a esta unidad -sin perjuicio de reflejar su parecer razonado al respecto, que no es coincidente con el de ningu...
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