Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/385994
Id. vLex: VLEX-385994
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Incompetencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para acordar la suspensión de los derechos políticos de una entidad en otra. Presunta infracción de las normas sobre cómputo de participaciones significativas contenidas en el Real Decreto 1197/2001. Validez de la extensión de la suspensión a los derechos políticos a la totalidad de las acciones de la recurrente en otra sociedad.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 20
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 138
Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. - Artículos 1 , 2 , 40
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores. - Artículo 60
Comisión Nacional del Mercado de Valores: suspensión de derechos políticos
Contestación a la demanda realizada el 4 de mayo de 2004 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
Hechos . Se admiten los del expediente administrativo y se niegan los alegados por la parte recurrente en sus diversos escritos y en la demanda, salvo que coincidan con aquéllos. Fundamentos de derecho . I. El presente recurso contencioso-administrativo impugna la Resolución adoptada el 19 de mayo de 2003 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) por la que se acordó la suspensión de los derechos políticos correspondientes a la totalidad de la participación de «B, S. A.», en la sociedad «M, S. A.», al amparo de lo prevenido en los artículos 60 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y 40 del Real Decreto 1197/1991. De la extensa demanda formulada de adverso se deduce que son tres, en síntesis, las cuestiones suscitadas en el recurso, a saber: A) La incompetencia de la CNMV para acordar la suspensión de los derechos políticos de la participación de «B, S. A.» en «M, S. A.». B) La presunta infracción de las normas sobre cómputo de participaciones significativas contenidas en el Real Decreto 1197/1991. C) Por último, la validez de la extensión de la suspensión de los derechos políticos a la totalidad de las acciones que «B, S. A.» ostentaba en «M, S. A.». A las alegaciones de la demanda nos oponemos en base a lo que sigue: 1.1 La presunta incompetencia de la CNMV para imponer la suspensión de los derechos políticos de la participación de «B, S. A.» en «M, S. A.» encuentra su razón de ser, según la actora, en la falta de habilitación normativa que sustente la competencia de la Comisión para acordar esa suspensión ya que se trataría de una medida de Derecho Privado a adoptar exclusivamente por la sociedad afectada, correspondiendo sólo a la Comisión la facultad de impugnar los acuerdos sociales que se aprueben con la participación del accionista que adquirió la participación significativa. No vamos a reproducir los argumentos esgrimidos de contrario para sustentar su tesis que le lleva a considerar el acto recurrido incurso en el supuesto de nulidad de pleno derecho contemplado en el artículo 62.1.b), sino que vamos a limitarnos, acto seguido, a defender el planteamiento administrativo favorable, como es obvio, a la competencia de la Comisión para adoptar la decisión impugnada. Para ello debemos partir, en primer término, de lo dispuesto en el artículo 60, tercer párrafo, de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, relativo a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores, donde, textualmente, se señala que «Quien adquiera el volumen de acciones y alcance la participación significativa a que se refiere el párrafo primero sin la preceptiva oferta pública de adquisición no podrá ejercer los derechos políticos derivados de las acciones así adquiridas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el títul...
If you are already a vLex customer, Access Here