Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Modificación de un contrato de obra adjudicado para una Autoridad Portuaria. Examen de la procedencia de dicha modificación desde la perspectiva jurídico-privada (al someterse los contratos de las Autoridades Portuarias al Derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción) y desde la perspectiva jurídico-pública (al someterse la adjudicación de dichos contratos a los principios de publicidad y concurrencia).

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. - Artículos 24 , 35
Código Civil. - Artículos 1156 , 1203 , 1204 , 1207 , 1255
LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. - Artículos 1 , 11 , 164
LEY 62/1997, de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante. de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante.
REAL DECRETO 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
LEY 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. - Artículo 10
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Modificación de un contrato de obra adjudicado para una autoridad portuaria
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 29 de octubre de 2004 (ref.: A. G. Fomento 15/04). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
Antecedentes . 1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2002, resolvió adjudicar el contrato de obras para la ejecución del proyecto «Prolongación del Dique Reina Sofía» a la Unión Temporal de Empresas formada por «A», «B», «C» y «D.». El referido contrato se formalizó el 26 de diciembre de 2002, suscribiéndose el acta de comprobación del replanteo el 30 de diciembre siguiente. 2. Iniciada la ejecución del contrato y accediendo a los requerimientos formulados por diversas Administraciones Públicas -que habían solicitado a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la paralización de las obras y el estudio de alternativas al proyecto-, el Consejo de Administración de la citada Entidad pública adoptó, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2002, el siguiente acuerdo: «Autorizar al Presidente para negociar con la UTE adjudicataria del contrato las modificaciones técnicas y jurídicas necesarias que permitan: 1.° Que la prolongación del Dique Reina Sofía sea la estricta y necesaria para abrigar los muelles de León y Castillo, en cualquier circunstancia de mar, sin cambiar la tipología del dique. 2.° Que las condiciones de acceso de embarcaciones sean lo más amplias posibles, no empeorando las condiciones actuales. 3.° Respeto de los derechos adquiridos por los adjudicatarios del contrato. 4.° Adecuación técnica y jurídica utilizada en la modificación contractual, al fin perseguido: el interés público. 5.° Respeto al ordenamiento jurídico y a las funciones y competencias reconocidas al Ente Público Puertos del Estado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre), particularmente en lo que se refiere a la aprobación técnica de la modificación que se acuerde [art. 26.1.d)]. 6.° Acometer las modificaciones con la celeridad necesaria que permita no suspender las obras actualme...
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