Acción reivindicatoria de terrenos objeto de una concesión demanial para desecación de marismas

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Félix Antonio Plasencia Sánchez - Abogado del Estado-Jefe en Huelva
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Oposición al recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria de terrenos objeto de una concesión demanial para desecación de marismas. Necesidad de previo deslinde para el ejercicio de acciones. Estudio de la más reciente jurisprudencia sobre desecación de marismas.

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Acción reivindicatoria de terrenos objeto de una concesión demanial para desecación de marismas

Escrito procesal elaborado por el Abogado del Estado-Jefe en Huelva, Félix Antonio Plasencia Sánchez, el día 6 de abril de 2004. La Audiencia Provincial desestimó el recurso. El asunto, actualmente, se encuentra pendiente de recurso de casación.

Que pasa a oponerse al recurso de apelación deducido de contrario a través de las siguientes

Alegaciones .

I. Inadmisibilidad del recurso de apelación.

1. El recurso interpuesto por la entidad «Q, S. A.» habrá de ser inadmitido. Su escrito de interposición incumple las previsiones del artículo 457.2, in fine, de la LEC, circunstancia que puede hacerse valer al oponerse a aquél (art. 457.5 de la Ley Procesal).

En efecto, la genérica fórmula empleada por el apelante («[...] vengo a preparar recurso de apelación frente a la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia número 264/2003 [...]» no puede considerarse expresiva de los concretos pronunciamientos que se impugnan, exigencia contenida en el precitado artículo 457.2 LEC.

La Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este importante extremo en su sentencia de 24 de octubre de 2001, dictada en el Rollo número 206/01. En un supuesto en el que el escrito de preparación del recurso contenía expresiones sustan- cialmente idénticas a las empleadas por el apelante del presente procedimiento, la Sala señaló:

«[...] nuestra Ley Procesal dentro del libro II, título IV, "De los recursos", capítulo III, sección segunda, "De la sustanciación de la apelación" establece en el párrafo 1 del artículo 457 que el recurso de apelación se preparará ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y en el pá...

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