Plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 14 de la Ley de Costas

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Iván Gayarre Conde - Abogado del Estado en Huelva
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Recurso de casación: aplicación del plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 14 de la Ley de Costas a las acciones ejercitadas ante el orden jurisdiccional civil para que se declare que en la fecha de aprobación del deslinde administrativo el actor ostentaba la propiedad de una vivienda ahora enclavada en el dominio público marítimo-terrestre, con la finalidad de que pueda aplicarse lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 1.°, de la Ley de Costas

Citations:

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Plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 14 de la Ley de Costas

Escrito de interposición de recurso de casación formulado el 9 de septiembre de 2004 por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en Huelva.

Antecedentes .

1. En la demanda de juicio ordinario de fecha 15 de diciembre de 2003, ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva los demandantes don José Luis ... y doña M.ª Isabel ... exponían que con anterioridad al deslinde efectuado por Orden de 13 de septiembre de 1990, eran propietarios del inmueble radicado en el término municipal de Lepe (Huelva), en la Playa de la Antilla, al sitio nombrado La Vera, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ayamonte con el núm. ... Como consecuencia del citado deslinde, dicho inmueble quedó incluido dentro de la zona marítimoterrestre, razón por la cual solicitaban los actores en el suplico de su demanda que se declarase su dominio con anterioridad al deslinde con la finalidad de que pudieran solicitar la concesión a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988.

2. Contestación a la demanda.-Al contestar a la demanda, esta parte opuso la prescripción de la acción ejercitada, por cuanto el deslinde se había aprobado en 1990 y la reclam...

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