Recurso sobre declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por el embalse de Yesa

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

José Ma. Sas Llauradó - Abogado del Estado-Adjunto en Zaragoza.
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Yesa expropiación.-Recurso sobre declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por el embalse de Yesa. Falta de declaración de utilidad pública. Acto consecuencia de una infracción penal. Cuestión de inconstitucionalidad sobre urgencia declarada en el artículo 92 de la Ley 24/2001.

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Recurso sobre declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por el embalse de Yesa

Escrito de contestación a la demanda realizado el 27 de octubre de 2004 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Adjunto en Zaragoza.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Artieda (Zaragoza) y otros contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE), sobre desestimación parcial de las alegaciones deducidas en trámite de información pública de la relación de bienes y derechos afectados en el procedimiento de expropiación forzosa motivado por las obras del Proyecto de Construcción del Recrecimiento del Embalse de Yesa sobre el río Aragón, ampliado posteriormente a resolución sobre nueva convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos sitos en término municipal de Artieda, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos .

Único. Nos remitimos a los que resultan del expediente administrativo originario, del complemento del mismo y del que corresponde a la ampliación del recurso, sin perjuicio de las puntualizaciones que efectuemos en los fundamentos jurídicos del presente escrito.

En cualquier caso, debemos mostrar nuestra conformidad con el completo relato fáctico que de contrario se realiza en el escrito de demanda, a salvo aquellas apreciaciones subjetivas que no deriven del contenido de los expedientes remitidos.

Contra la resolución dictada por el Presidente de la CHE el día 15 de diciembre de 2003 (que obra a los folios 961 a 967 del expediente originario) desestimando parcialmente las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública del procedimiento expropiatorio, así como contra la resolución dictada el día 30 de marzo de 2004 convocando por segunda vez para e...

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