Responsabilidad de los miembros de un órgano colegiado

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Manuel Ponce Arianes - Abogado del Estado-Jefe en Cádiz
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Examen de los distintos tipos de responsabilidad de los miembros de un órgano colegiado que conscientemente adoptan un acuerdo ilegal. Vinculación por el acuerdo ilegal de los órganos unipersonales encargados de la ejecución del acuerdo. Responsabilidad de los titulares de estos últimos.

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Responsabilidad de los miembros de un órgano colegiado

Informe elaborado el día 16 de febrero de 2004 por Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-Jefe en Cádiz.

1. La técnica de la delegación de competencias admite también la figura contraria, de la avocación, regulada en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se trata de un mecanismo puesto a disposición del órgano delegante (en este caso el Consejo de Administración), por lo que el órgano delegado (en este caso V. I.) lo que hace en realidad es una propuesta de avocación, que el delegante puede aceptar o no. El sometimiento de la cuestión al Consejo de Administración por parte del Presidente supone una p...

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