Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Inadmisibilidad de determinados descuentos sobre los precios de los medicamentos aplicados por las empresas distribuidoras sobre sus márgenes fijados reglamentariamente, a la vista del artículo 100 de la Ley del Medicamento y de los Reales Decretos 271/1990, 164/1997, 165/1997 y Real Decreto-Ley 5/2000. Criterio favorable a la revocación de la liquidación tributaria girada a una de esas empresas, a la que se incrementó la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por el importe de dichos descuentos.

Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. de 20 de diciembre, del Medicamento. - Artículo 100
REAL DECRETO-LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
REAL DECRETO 164/1997, de 7 de Febrero, por el que se establecen los Margenes correspondientes a los Almacenes mayoristas por la Distribucion de Especialidades farmaceuticas de Uso humano. de 7 de Febrero, por el que se establecen los Margenes correspondientes a los Almacenes mayoristas por la Distribucion de Especialidades farmaceuticas de Uso humano.
REAL DECRETO 1328/2003, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano. de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano.
REAL DECRETO-LEY 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos. de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. - Artículo 15
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
Mágenes de las empresas distribuidoras en los precios
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 23 de noviembre de 2004 (ref.: A. G. AEAT 6/04). Ponente: Javier Lamana Palacios.
Antecedentes . 1. Con fecha 23 de noviembre de 2001, y como consecuencia de la solicitud formulada por el Jefe de Equipo de la Oficina Nacional de Inspección (en adelante, ONI) actuante en una comprobación tributaria practicada a la empresa distribuidora de productos farmacéuticos «X, S. C. Ltda.», correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 a 1999, el Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) emitió informe en relación con el carácter y consecuencias que debían atribuirse a los descuentos aplicados por la citada empresa en la venta de especialidades farmacéuticas a titulares de oficinas de farmacia que ostentaban la condición de cooperativistas. En dicho informe, el Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la AEAT formuló, entre otras, las siguientes conclusiones: «1.ª Los productos farmacéuticos cuentan con precios fijos, establecidos por la Administración, tanto en la fase de distribución como en la de venta al público, no estando permitido aplicar descuentos sobre los mismos, salvo en los supuestos específicamente contemplados en la Ley. El incumplimiento de las normas administrativas sobre precios de productos farmacéuticos puede constituir infracción administrativa cuya depuración corresponderá a los órganos administrativos competentes por razón de la materia. 2.ª Las operaciones realizadas por «X, S. C. Ltda.» por sus cooperativistas deben ser valoradas, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, conforme a lo establecido en el apartado 3.° del artículo 15 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, lo que puede dar lugar a los ajustes bilaterales pertinentes, si bien no puede considerarse retorno cooperativo la diferencia entre el resultado de dicha valoración y el precio efectivo abonado.» 2. A la vista del criterio expuesto en el informe aludido en el apartado anterior, con fecha 31 de enero de 2003 la ONI concluyó el procedimiento de comprobación tramitado respecto de «X, S. C. Ltda.», dictando un acto administrativo de liquidación tributaria en el que incrementó las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada uno de los ejercicios inspeccionados, con fundamento en la siguiente argumentación: «La actividad de venta de especialidades farmacéuticas se encuentra regulada por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Dicha Ley se encuentra desarrollada en los Reales Decretos 164/1997 y 165/1997, de 7 de febrero. Dichas normas contemplan una regulación específica sobre el precio de venta de los medicamentos y el procedimiento de fijación de los mismos en la fase de distribución a través de la aplicación de márgenes fijos, siendo tales precios de obligado cumplimiento para todos los operadores del sector. En base a dicha normativa la Inspección considera que los descuentos aplicados por la entidad a sus clientes contravienen las normas anteriormente referidas, por lo que propone la siguien...
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